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DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  1.105 Visitas

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CONTENIDO

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRE E HIJOS

  1. CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
  1. PARTIA POTESTAD
  1. USUFFRUCTO
  1. ADMINISTRACION  LEGAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES E HIJOS

La filiación, como fuente de parentesco, da origen a derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, que comprenden tanto el campo personal como el patrimonial, pero cuyo ejercicio, exigibilidad y cumplimiento presentan diferencias, según se trate de hijos legítimos o ilegítimos. Nuestro Código Civil los derechos y obligaciones derivados del trato personal entre padres e hijos están reglamentados en el título  XII del libro primero de nuestro Código Civil, por consiguiente el Articulo 250 del Código Civil modificado por el art 18 del Dto. 2820 de 1974 dice que lo hijos deben respeto y obediencia  a sus padres; los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.

Por consiguiente el cumplimiento de la obligación general del cuidado de los hijos, su crianza y educación, son el complemento de la antigua autoridad paterna ejercida por el padre hoy radicada en cabeza de ambos conyugues; su aspecto económico corre por cuenta de la sociedad conyugal formada por sus padres, los padres no solamente tienen el derecho sino que están en la obligación de ejercer la autoridad sobre el hijo.

Los derechos que la ley concede  a los padres para corregir a los hijos y dirigir su educación se derivan de la obligación que le impone el cuidado personal sobre ellos, por ende no pueden ejercerlos aquellos padres que han abandonado al hijo física y moralmente o quienes por su  mala conducta dan motivo para que el juez separe a los hijos del lado de aquellos (padres)

OBLIGACIONES DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES

  • RESPETO Y OBEDINCIA: los hijos legítimos debían y respeto y obediencia a su padre y a su madre, consagrados en el artículo 250 del Código Civil; de carácter moral que de imperativo jurídico, que amparaba a los hijos legítimos y significaba dos cosas:
  • El respeto, la veneración, miramiento, consideración o atención que se debe a los padres
  • La obediencia que entraña el acatamiento a las decisiones de los padres en la vida familiar, se le concedía primacía al padre puesto que los hijos estaban sometidos especialmente a él.
  • En el sistema del código, como el reconocimiento era la fuente primordial de la filiación natural, las obligaciones de respeto y obediencia solo eran susceptibles  de darse respecto al padre o a la madre que le hubieren reconocido, beneficio legalmente imposible de disfrutar con respecto a los padres adulterinos o incestuosos
  • El artículo 7° de la ley 95 de 1890 cambio indirectamente el ámbito de aplicación de los deberes de respeto y obediencia al establecer la presunción del reconocimiento por parte de la madre con respecto a sus hijos concebidos por ella siendo soltera o viuda, los cuales adquirían el carácter de naturales con respecto a ella por el hecho del nacimiento.
  • El ámbito de la autoridad paterna se extendió más aun con la vigencia de la ley 45 de 1936 al permitirse adquirir la calidad de natural no solo por el nacimiento o el reconocimiento, si no también por la declaración judicial de paternidad con respecto a cualquier hijo extramatrimonial sin importar su origen todo lo cual vino a beneficiar a un gran número de hijos.
  • Los hijos tanto matrimoniales como los extramatrimoniales, sin consideración a la edad por el respeto y la obediencia son deberes y constituyen obligaciones que se tienen para con los padres, el respeto en todo tiempo y la obediencia también siempre y cuando el padre y la madre ejerzan su derechos dentro de principios de justicia y equidad.

  • CUIDADO Y SOCORRO: El artículo 251 del Código Civil dice  aunque la emancipación de al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios.
  • Tienen derecho al mismo Socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes; esto justifica el pago de alimentos.
  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas del socorro hacen al hijo indigno de suceder a sus progenitores como heredero legatario: la ley 75 de 1968 sanciona a los hijos que sustraigan de sus obligaciones sin justa causa, con la pena de dos(6) meses a dos(2) años de arresto y multa de mil(1000) a cincuenta mil (50) pesos

OBLIGACIONES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS

  • EL CUIDADO PERSONAL DE LA CRIANZA: la crianza del hijo comprende además el derecho a vivir con sus padres la responsabilidad  sobre su vida económico-material; esta obligación corresponde a los padres quienes son solidariamente responsables de las deudas que lleguen a contraer para atender la educación de su hijo y si viven en estado de separación de bienes deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.
  • Esta obligación de autoridad de que gozan los padres tiene su origen en el mismo derecho natural y no se puede considerar como una concesión o delegación estatal, el juez en caso de inhabilidad física o moral de los padres pueden confiar el cuidado de los hijos a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendiente legítimos.
  • La crianza implica la manutención
  • CUIDADO ERSONAL DE LA EDUCACION: El artículo 23 del decreto 2820 de 1974 en el que dicen que los padres de común acuerdo dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual del modo que lo cran más convenientes para ellos.
  • Si los padres estuvieren divorciados, los gastos de la educación correrán por cuenta de ambos de manera que fije el juez y si el hijo fuere propietario los gastos de crianza y educación podrían imputare a los productos de sus bienes; los padres tiene la obligación de educar a os hijos moral e intelectualmente para hacerlos aptos a la vida en sociedad.
  • DERECHO A ELEGIR ESTADO O PROFECION DEL HIJO: de conformidad con el artículo 264 del código civil el padre y en su defecto la madre tenían derecho a elegir el estado o profesión futura del hijo y a dirigir su educación para cuando lo creyesen más conveniente para él, pero no podían obligarlo a casarse contra su voluntad; ni llegado el hijo a la edad de 21años podían oponerse a que eligiera una carrera honesta más de su gusto que la elegida para el por su padre o por su madre
  • VIGILANCIA CORRECION Y SANCION: dos aspectos fundamentales comprende este derecho hasta antes del Dto. 2820 de 1974 al padre tiene el derecho de corregir y castigar; en uno y en otro caso el ejercicio de este derecho debe ejecutarse racionalmente.
  • Según el artículo 262 de código civil hoy derogado dice que el padre tenía la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos y cuando este no lo cansare podía imponerles una pena de detención hasta por un mes, en un establecimiento correccional.

PATRIA  POTESTAD

El término patria potestad proviene de dos acepciones latinas que corresponden a dos ideas claramente definidas:

  • PATRIA: quiere decir padre
  • POTESTAD: quiere decir poder

Es decir que consecuentemente patria potestad equivale a poder del padre.

Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

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