DESARROLLO DE UN PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA
Enviado por sandymileafan • 12 de Marzo de 2014 • 3.007 Palabras (13 Páginas) • 707 Visitas
DESARROLLO DE UN PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA
INTRODUCCION
El Plan de Contingencia y emergencia en empresa CASALAC se implementa como una estrategia cuyo objetivo es la prevención en cuanto a temas de accidentes laborales ya que se pueden presentar situaciones
que afectan de manera repentina la vida de los trabajadores., con el ánimo de crear un ambiente confiable de trabajo frente a eventuales riesgos.
MARCO JURIDICO
LEY 9 DE 1979 CÓDIGO SANITARIO NACIONAL
Título III. Salud Ocupacional
Título VIII. Desastres.
Artículo 501. Cada Comité de Emergencias deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.
Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.
Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia.
CONPES 3146 DE 2001
Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (PNPAD), en el corto y mediano plazo.
LEY 46 DE 1988
“Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno nacional. El Plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes aspectos:
a. Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres.
b. Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación, comunitario, jurídico e institucional.
c. La educación, capacitación y participación comunitaria.
d. Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local.
e. La función que corresponde a los medios masivos de comunicación.
f. Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo.
g. La coordinación interinstitucional e intersectorial.
h. La investigación científica y estudios técnicos necesarios.
i. Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención.
Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre.
Declarada una situación de desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres procederá a elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria. Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendencia les, comisaria les, distritales o municipales, el plan de acción será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional u Operativo Local respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria y con las instrucciones que impartan el Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
RESOLUCIÓN 1016 /89
“Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a. Rama preventiva. Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
b. Rama pasiva o estructural. Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
c. Rama activa o control de las emergencias. Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencias y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
Artículo 14. El programa de salud ocupacional deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: planes específicos de emergencias y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente.
DECRETO-LEY 919 DE 1989
“Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno nacional.
El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:
a. Las
...