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DESARROLLO SOSTENIBLE FRENTE AL DESARROLLO ECONOMICO EN COLOMBIA


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  486 Visitas

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DESARROLLO SOSTENIBLE FRENTE AL DESARROLLO ECONOMICO EN COLOMBIA

En el caso colombiano el desarrollo económico esta directamente atado a la explotación de los recursos naturales como el carbón, el petróleo, las esmeraldas, el oro entre otros, lo cual acarrea una confrontación con el desarrollo sostenible, al implementar mayores controles y exigencias a las empresas autorizadas para realizar dichas explotaciones y comercialización, generando un mayor costo de producción en la fases de extracción, manipulación y comercialización que se deben incluir en el valor del producto encareciéndolo, y además se le exige implementar recursos y políticas de conservación del ecosistema y el medio ambiente circundante a dicha explotación.

Entonces queda preguntarse si ¿dichas exigencias ambientales no traen como consecuencia una obstáculo para el país entre el anhelo de alcanzar un desarrollo económico acelerado, que traiga bienestar social frente aun desarrollo sostenible que garantice un ambiente sano?

Lo primero que entraremos a analizar es que los países industrializados, entre ellos los Estados Unidos, no desean abandonar su posición dominante en el sistema económico actual, que enaltece la competitividad comercial como una forma de alcanzar el desarrollo económico, dentro de una economía de mercado, que exige mayor eficiencia en los costos para obtener mayores ganancias sociales y de esta forma mantener sus niveles de consumo y seguir avanzando en el desarrollo económico, argumentando que “es un derecho adquirido” ; generando una carga económica que debe ser asumida por los países en vía de desarrollo, como el colombiano, los cuales quedan en desventaja frente a los primeros, debiendo ver frenado su desarrollo.

Otro factor es el jurídico, que el caso colombiano ha sido la Constitucionalización de los principios del desarrollo sostenible de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, exactamente en sus artículos 79 y 80, que consagran el derecho aun ambiente sano y el aprovechamiento de los recursos naturales, siendo garantizado por el Estado colombiano, surgiendo una “responsabilidad ecológica que no conllevaría una indemnización a favor, sino el deber para éste de que el responsable restablezca el desequilibrio ecológico” ; en primer lugar, trae inmerso un gasto público oneroso para la finanzas estatales, que solo puede exigir la restauración del daño causado al ecosistema, el cual al estar amenazado se puede ver también amenazada la vida humana y la salud pública; entonces, aquí entra a jugar el valor de la conexidad de los derechos, que a pesar que el derecho al medio ambiente no es considerado como fundamental, se le podría catalogar como tal en conexidad con otro derecho fundamental como el de la vida o la salud y así entrar a ser garantizado; y en segundo lugar, son muy pocos los casos que han llegado a sentencia judicial “desde 1980, cuando se promulgó el Código Penal, hasta 1997 sólo hubo dos sentencias condenatorias por delitos contra los recursos naturales” , a pesar que el Estado colombiano ha actuado de forma diligente presentando la denuncia por el deterioro del medio ambiente.

La aplicación por parte de las autoridades ambientales o administrativas del principio de precaución (deber ser excepcional y motivado), que dice que “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del medio ambiente” , lo cual puede convertirse en un problema para el Estado colombiano, si toma la decisión de suspender o cerrar definitivamente la actividad económica que realiza la empresa con la debida autorización, quedando expuesta a ser demandada ante la jurisdicción por vulnerar y violentar derechos constitucionales como el debido proceso (art. 29), y el derecho a la defensa; haciendo aun más onerosa la actuación administrativa, que a pesar de ejercer su deber de protección del medio ambiente, se debe enfrentar en litigio a su contraparte (la empresa), con la incertidumbre de poder ser declarada culpable

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