DESCARGOS
Enviado por legalfin • 25 de Noviembre de 2013 • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 509 Visitas
FRAUDE COMETIDO POR LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
ELECTRICARIBE S.A. CON FINES PECUNIARIOS
BARRANQUILLA COLOMBIA
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Soy usuario de Electricaribe, vivo en Barranquilla, Colombia, y quiero denunciar el atropello que la Empresa de Servicios Públicos ELECTRICARIBE S.A., está realizando en contra de mis intereses y violando claramente mis derechos fundamentales. Los documentos originales han sido digitalizados para aligerar su tamaño y facilitar su lectura, sin embargo también los publico para ponerlos a disposición de quien los quiera ver. Las imágenes de las fotos y actas de revisión constituyen una prueba muy importante, por eso solicito se les preste la debida atención.
HECHOS:
Compré un inmueble a nombre de mi hijo menor de edad a la constructora ALTAVISTA S.A. a través de la inmobiliaria FINANCAR. El inmueble se encontraba en construcción, por lo que cancelé el valor del equipo de medida a FINANCAR, no a Electricaribe S.A.. habitando ya el inmueble, y pasados los meses, en vista de que no me llegaba la correspondiente factura, realicé por lo menos tres reclamos a la Línea 115 de Atención al Cliente de Electricaribe S.A, respondiéndoseme que mi domicilio no figuraba en sistema y que enviarían un operario a constatar los datos del medidor para poder corregir esa situación.
El día 26 de abril de 2006 se presenta una cuadrilla de operarios de Electricaribe S.A. en mi casa, que revisó el medidor y me dijo que no funcionaba y que había que reemplazarlo. Firmé el acta de revisión después de constatar que los datos consignados eran correctos y los técnicos de Electricaribe S.A. se llevaron el medidor en una bolsa sellada y numerada. El día 21 de julio Electricaribe emitió una factura en la que me cobraban la primera lectura de mi medidor en el período entre el 26 de abril (cuando comenzó a correr el medidor nuevo) y y el 21 de junio, es decir, casi dos meses. El consumo era de 512 Kw por un valor de 108.000 pesos. En esta misma factura agregaron el cobro del consumo del periodo 22 de junio-21 de julio, de 324 Kw por un valor de 61.715 pesos. Procedí a pagar los 179.170 pesos de los tres meses de consumo. Y a partir de ese mes realicé los pagos de las facturas a medida que llegaban, como me corresponde como usuaria del servicio.
El día 6 de septiembre Electricaribe S.A, me envió la siguiente notificación, que fui a retirar a su oficina de Villa Country.
El documento en formato word se puede descargar aquí.
Documento original en jpg, Pagina 1 - pagina 2
El texto es el siguiente:
ELECTRICARIBE
BARRANQUILLA, 6 de Septiembre de 2006
Pliego de Cargos N°6619207-111770
Cliente - Suscriptor y/o Usuario: CAMPO ALEGRE CAMPO ALEGRE
TR41D1 41E-60
NIC 6619207
BARRANQUILLA
Estimado Cliente,
Por medio de la presente nos dirigimos a usted para comunicarle del inicio formal de un proceso administrativo con el fin de determinar la existencia o no del Incumplimiento de contrato por uso no autorizado del servicio de energía en el inmueble identificado comercialmente con el NIC 6619207. Se informa del inicio de dicho procedimiento, para que en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, presente los descargos y pruebas que usted considere pertinentes.
Para tales efectos a continuación le detallamos los cargos que se le imputan y las etapas en que se desarrollará dicho procedimiento, en atención a lo establecido en el Articulo 29 de la Constitución Política y el Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa, así:
• En virtud de las facultades otorgadas a la Empresa en la Ley 142 de 1.994 y el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado entre las partes, el dia 26 de Abril de 2006 se adelantó una visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble identificado en nuestro sistema comercial con el NIC 6619207, la cual fue consignada en el Acta de Revisión e Instalación Eléctricas No. 619545, encontrándose presente la siguiente irregularidad: EQUIPO DE MEDIDA ADULTERADO. MEDIDOR CON PUENTES DE TENSIÓN ABIERTOS. DISCO FRENADO, USUARIO SIN FACTURACIÓN Copia de dicha acta fue dejada a su disposición en la fecha de la inspección.
• En desarrollo de la visita técnica y el análisis del proceso realizado, se recaudaron las siguientes pruebas: FOTOGRAFÍAS, PROTOCOLO, las cuales sustentan lo consignado en la citada acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 142 de 1.994.
Lo anterior constituye un presunto incumplimiento a la Ley 142 de 1.994. la resolución CREG 108 de 1.997 y el Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa por uso no autorizado del servicio de energía eléctrica, eléctrica consistente en Causal 3'La intervención o alteración de los bienes o equipos de medida...'' , la cual se encuentra consagrada en la cláusula CUADRAGÉSIMA CUARTA del contrato mencionado.
• Teniendo en cuenta que el resultado del laboratorio indicó que el equipo retirado resultó NO CONFORME según examen técnico el cual se emitió el protocolo N SMi 3286.2006, la empresa se permite informarle que de conformidad con el Art. 144 inc 3 de la Ley 142 de 1994 establece que '...Cuando el usuario suscriptor, pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario. o suscriptor; Vencido el anterior término, sin que el suscriptor o usuario hubiesen tomado las acciones correspondientes, el medidor instalado temporal mente por la empresa pasará a ser definitivo o será cargado en la facturación
Dentro de los cinco |5] días hábiles siguientes a la recepción de la presente comunicación, usted tiene derecho de presentar descargos para desvirtuar la conducta que presuntamente le imputa la Empresa, la cual fue señalada anteriormente en el presente escrito, controvertir las pruebas que se le están anexando con el presente escrito, las cuales se encuentran a su disposición dentro de dicho término en la oficina comercial de la empresa ubicada en VILLA COUNTRY CALLE 77B NO. 59-04. Asi mismo, dentro de dicho plazo podrá presentar y/o solicitar las pruebas que considere pertinentes y conducentes para la defensa de sus intereses.
Vencida la etapa señalada en el numeral anterior, la Empresa expedirá un auto de apertura de pruebas que será notificado por estado fijado durante un día hábil en la oficina comercial VILLA COUNTRY CALLE 77B NO. 59-04. por medio del cuál se decretará la práctica
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