DESCUENTOS AL SALARIO
Enviado por darinka86 • 10 de Septiembre de 2013 • 421 Palabras (2 Páginas) • 1.599 Visitas
En el artículo 110° de la Ley Federal del Trabajo señala los descuentos permitidos al salario superior al mínimo; así como el procedimiento que el patrón tendrá que aplicar a los mismos.
Artículo 110 de la LFT.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por:
ü Anticipos de salario,
ü Pagos hechos en exceso al trabajador,
ü Errores, pérdidas o averías cometidos por el trabajador al realizar sus labores.
ü Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
La CANTIDAD TOTAL EXIGIBLE por alguno de los conceptos anteriores, en ningún momento podrá ser mayor del monto del salario de UN MES del trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón.
Por lo que en el caso de que el perjuicio o deuda exceda de ese límite, la diferencia la tendrá que absorber la empresa , o bien convenir con éste la forma en que terminará de resarcir el daño o reposición por otro medio que no sea el descuento a los salarios.
En cuanto AL DESCUENTO, el patrón tendrá que llegar a un acuerdo con el trabajador respecto al monto de disminución del salario; aunque éste no debe ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo.
EJEMPLO:
Salario diario del trabajador $200.00
Salario mínimo vigente: 64.76
EXCEDENTE del salario mínimo= $135.24
Ahora bien, por DETERMINAR el monto MAX del SALARIO DIARIO por descontar al trabajador:
EXCEDENTE del salario mínimo= $135.24
(x) Porcentaje MAX de descuento = 30%
(=) Importe Max de descuento diario = $ 40.572 x 30 días $1,217.16
El descuento al sueldo del trabajador se podrá efectuar hasta que quede totalmente liquidado el adeudo o, en su caso se haya llegado al límite Máx de un mes del salario del trabajador.
Al respecto debe considerarse que según el artículo 517 de la LFT, el patrón tiene un mes para realizar estos descuentos a los salarios, plazo que correrá a partir del momento en que se comprueben los errores cometidos.
Asimismo, cualquier deuda contraída por un trabajador con su patrón, no devengará intereses. (Artículo 111 de la LFT.)
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