DESDE LAS TINIEBLAS DEL SECUESTRO
Enviado por DUSTYN FABIAN PEREZ RODRIGUEZ • 11 de Marzo de 2021 • Tesis • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 83 Visitas
“DESDE LAS TINIEBLAS DEL SECUESTRO”
FABIAN ENRIQUE PEREZ AVILA
EDWIN FERNANDO PASTRANA MONTEALEGRE
EDWAR PEÑA CARRASQUILLA
Alumnos
JOHANA GINETH MURILLO DIAZ
Docente
EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA
ESCUELA DE ARMAS COMBINADAS
CURSO DE CAPACITACION AVANZADA
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
CAPAVAN “L”
BOGOTA D.C.
2019
Introducción
Nuestro sistema penal acusatorio es determinante e dar garantías de defensa a los acusados de toda clase de delitos razón por la cual en la transición de ley 600 a ley 906 surgen una serie de interrogantes y de dudas en medio de la población civil y mas aun entre el personal uniformado, razón por la cual en este escrito esperamos poder aportar a solucionar algunas de estas dudas y mas aun enriquecernos con la investigación efectuada.
Tabla de Contenidos
Introducción
Cuestionario 1
¿Cuándo existe flagrancia? 1
¿Es necesario ser autoridad para capturar en flagrancia? 1
¿Cuándo un juez puede ordenar una captura?..............................................................1
¿La Fiscalía puede ordenar una captura?......................................................................1
¿Cuáles son los derechos del capturado?.....................................................................2
¿Cuál es el procedimiento cuando se captura a una persona?.......................................2
¿Y, seguidamente, qué debe hacer el Fiscal?................................................................2
¿Qué es una medida de aseguramiento?.......................................................................2
¿Cuáles son las medidas de aseguramiento privativas de la libertad?...........................5
¿Cuáles son las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad?......................6
Cuestionario.
- ¿Cuándo existe flagrancia?
Basados en la definición que hace el código de procedimiento penal (Art 301, modificado por el Art 57 de la ley 1453 de 2011), existen 5 formas para establecer la flagrancia que básicamente es decir sorprender a una persona en el momento de cometer un delito, específicamente se refiere a que son las siguientes causas:
- Indica este primer paso que la flagrancia se aplica cuando la persona es sorprendida y capturada durante la comisión de un delito, de los cuales están enmarcados en mencionado código y que atentan en contra de la integridad o la afectación de un derecho de algún otro ciudadano.
- Puede ocurrir la comisión de un delito y el autor identificado inmediatamente despues de cometerlo o que sea señalado por la víctima o un testigo directo que lo relacione como autor o coautor del mencionado delito.
- Cuando es sorprendido el sujeto con elementos materiales probatorios que demuestren que acaba de cometer el delito, es decir con objetos qe lo relaciones o que hayan huellas de mencionada situación.
- Cuando en un espacio abierto se efectué una grabación en video de la comisión del delito y pueda ser identificado el autor mediante mencionada situación, así mismo se establece cuando hay una grabación en video de un sitio privado pero se otorga consentimiento de las personas que habitan en el sitio.
- La persona que sea sorprendida en un vehículo empleado para huir del lugar en el que se llevó a cabo la comisión del delito, así las cosas esta salvo de responsabilidad la persona que no tiene conocimiento del hecho, norma que puede solventar la responsabilidad de un vehículo de transporte público o privado que pueda ser usado para huir sin saber qué situación se presentó previamente; de la misma forma al efectuarse voces de auxilio de parte de la víctima puede determinarse una flagrancia.
- ¿Es necesario ser autoridad para capturar en flagrancia?
No es necesario ser autoridad y menos tener funciones de policía judicial ya que como establece claramente el código de procedimiento penal (Art 371) puede capturar en flagrancia cualquier persona y/o cualquier autoridad que vea la comisión de un delito y en las situaciones que se expusieron anteriormente, si bien cualquiera puede capturar en flagrancia, es de estricto conocimiento que el capturado debe ser conducido ante una autoridad inmediatamente a fin de no incurrir en una captura que sea declarada ilegal por un juez de control de garantías, si es un ciudadano el que captura lo conduce ante una autoridad y si es una autoridad lo conduce ante un fiscal quien tendrá 36 horas para presentarlo ante un juez de control de garantías.
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