DESISTIMIEN TO DE MEDIDA CAUTELAR
Enviado por raulhparra • 8 de Julio de 2015 • 433 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
Exp. N° 00657-2009
Esp. Legal: Dra. Maryland Merino Valer
Cuaderno de Medida Cautelar
Sumilla: Solicito se deje sin efecto el 50% de la Medida Cautelar de Retención.
SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPÉRIOR DE LIMA ESTE:
ROSARIO DEL PILAR CISNEROS CORRALES, en los seguidos contra Julio José Lumbreras Cárdenas, sobre Alimentos, a usted respetuosamente, digo:
Que, como se puede advertir del cuaderno principal de los autos, mediante Sentencia de fecha 08 de marzo del 2011, vuestro Despacho ha ordenado que el demandado cumpla con acudir a sus menores hijos Miguel Jeremías y María Julia Lumbreras Cisneros con una pensión alimenticia de 18% a cada uno de ellos, hecho este, que viene cumpliendo en forma puntual, debido a que se le viene descontando mensual de su planilla de remuneraciones, en su calidad de trabajador a plazo indeterminado del Congreso de la República, lo que significa que las pensiones alimenticias de mis hijos están plenamente garantizadas, por cuanto, el obligado labora en una Institución del Estado.
Que, por lo precedentemente expuesto y habiéndose trabado embargo en forma de retención sobre los beneficios sociales y Compensación por tiempos de servicios al demandado, y siendo absolutamente necesario adquirir bienes muebles para una mejor calidad de vida y comodidad de mis hijos alimentistas, debido a que con fecha 04 de Marzo del 2014, se produjo un incendio en mi domicilio sito en el Pasaje Olavide N° 242 Int. 3 de la Quinta San Bosco – Cercado de Lima, en donde el fuego arraso con todas mis pertenencias y la mis hijos, habiéndonos quedado a la merced de la intemperie, tan solo con la ropa que teníamos puestos, no pudiendo salvar ningún bien mueble del domicilio, conforme se puede advertir de la Denuncia Policial, fotos del incendio y recortes de la información de los hechos realizados por los medios de información que adjunto; es por estas razones y aprovechando de que el Congreso de la República, ha promulgado una Ley otorgando la liberalidad de la CTS contenida en el artículo 5 de la Ley N° 30334 publicada el día 24 de Junio del presente año; en tal sentido, habiendo fundamentado el estado de necesidad de mis menores hijos, me DESISTO de la medida cautelar de embargo en forma de retención trabada sobre los Beneficios Sociales y Compensación por Tiempo de Servicios –CTS del demandado Julio José Lumbreras Cárdenas, por lo cual deberá Oficiarse a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República.
Por Tanto:
A Ud. Señorita Juez, pido se sirva acceder a lo solicitado, por ser de Justicia.
Lima, 08 de Julio del 2015.
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