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DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  5.936 Palabras (24 Páginas)  •  339 Visitas

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. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

2.1 FUNDAMENTO LEGAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En un orden jerárquico, después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo(LFT) contempla disposiciones en materia de riesgos de trabajo imponiendo al patrón la responsabilidad de la seguridad e higiene y la prevención de los riesgos de trabajo obligándolo a compensar todo daño ocurrido con motivo o ejercicio del trabajo, debiendo pagar por ello las indemnizaciones siguientes, en caso de que el patrón no tenga asegurado a sus trabajadores el IMSS al momento del riesgo de trabajo:

Efecto del riesgo de trabajo Definición Indemnización consistente en Fundamento legal

Incapacidad temporal Pérdida que sufre el trabajador de sus facultades o aptitudes para prestar elservicio (sólo por algún tiempo). Pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar Artículo 478y 491 de la LFT.

Incapacidad permanente parcial Disminución de las facultades o aptitudes del trabajador para prestar su servicio (por el resto de su Vida).- l servicio (por el resto de su vida). Pago del tanto por ciento establecido en la tabla de valuación de incapacidad calculado sobre el importe que Debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total Artículos 479 y 492 de la LFT

Incapacidad Artículos480y

permanente Pérdida de las facultades o aptitudes que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo ( por el resto de su vida) 1,095 días de salario Artículos 480 y 495 de la LFT

Muerte Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios 730 de días de salario (a partir del 1 de diciembre de 2012 con la reforma a la LFT la indemnización es por un importe de 5,000 días de salario). Artículos 500 y 503 de la LFT

En contra parte la LFT obliga a los trabajadores a observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicana se pedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

2.2 LEY DEL SEGURO SOCIAL

Con fundamentoenelartículo15, fracción IV, de la Ley del Seguro Social (LSS) se obliga a los patrones a proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas en ley, como es el caso de la obligación patronal de determinar la prima del seguro de riesgo de trabajo con la cual se determinará la cuota patronal a pagar en el seguro de riesgo de trabajo

Así mismo, el artículo 74 de la LSS y el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi) indican la obligación de revisar anualmente la siniestralidad, es decir la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo que sus empleados hayan sufrido y determinar con ésta la prima de riesgo de trabajo

2.3 DEFINICIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular (obligatorio, o voluntario) mediante prestaciones en especie y en dinero.

El régimen obligatorio del Seguro Social está integrado por los seguros de riesgo de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales, los cuales protegen al trabajador contra diversos riesgos. Bajo ese contexto, cuando un patrón contrata a un trabajador para que preste un servicio subordinado, debe inscribirlo al Seguro Social (artículo 12 de la LSS) que dando el empleado protegido en cada uno de los seguros del régimen obligatorio. Al asegurar a los trabajadores contra riesgos de trabajo el patrón está cumpliendo con la obligación constitucional prevista en el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución el que prevé la obligación de los patrones de pagar una indemnización al trabajador haciéndose responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, sufridas con motivo o con el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por tanto el patrón debería pagar la indemnización correspondiente por la consecuencia que genere el riesgo de trabajo, ya sea una incapacidad temporal o permanente o incluso la muerte, no obstante, como veremos más adelante el hecho de que el patrón inscriba al trabajador al Seguro Social lo libera de la obligación de pagar esta indemnización, ya que es el Seguro Social quien se subroga en esta obligación.

De esta manera, el seguro de riesgos de trabajo, tema que en esta ocasión abordamos, tiene como objetivo proteger a los trabajadores precisamente contra} riesgos de trabajo, es decir, contra los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, tal como se conceptualizan en el artículo 473 de la LFT. Y que retoma el artículo4 1de la LSS.

Según los artículos 474 de la LFT y 41 de la LSS, un accidente de trabajo es “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél”.Con base en lo anterior podemos decir que para que un suceso sea considerado accidente es necesario que reproduzca de manera repentina, inesperada y debe causar un daño al cuerpo humano (una quemadura, una herida, etcétera), o debe alterar las funciones naturales y propias que ejerce cada una de las partes del cuerpo, generando una limitación o suspensión de una función de un órgano (oído, vista, olfato) o de un miembro del cuerpo (brazos y piernas).

Así si el accidente ocurre cuando el trabajador se traslada de su casa al trabajo o viceversa, también será calificado como de trabajo, no obstante, no se considerará para la determinación de la prima de riesgo, como veremos más adelante.

Tratándose de una enfermedad de trabajo los artículos 475 y 476 de la LFT y el 43 de la LSS indican que “es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado aprestar sus servicios”.

En la parte final del artículo 43 de la LSS dispone que serán consideradas enfermedades de trabajo, las consignadas en el artículo 513 de la LFT, no obstante, este artículo no limita a que estas sean las únicas enfermedades

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