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Determinacion De La Prima De Seguro De Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  808 Visitas

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INDICE

PATRONES OBLIGADOS 3

MEDIOS DE PRESENTACION 3

ASPECTOS TECNICOS 4

CONSECUENCIAS LEGALES 4

GUIA PARA PRESENTACION EN

OFICINAS ADMINISTRATIVAS (CLEM-

22)

5

GUIA PARA PRESENTACION VIA

INTERNET (IDSE)

9

3

“DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE

TRABAJO DERIVADA DE LA REVISIÓN ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD”.

Cada año las empresas tienen la obligación de revisar su siniestralidad, para determinar la prima de riesgo

de trabajo en este caso , del ejercicio 2010 para ver si continúan con la misma prima o para aplicar la nueva

partir de 1ro de marzo 2011 hasta el 29 de Febrero de 2012, el plazo para presentarlo es a mas tardar el 28

de febrero de 2011 (Arts. 74 LSS y 32, 1er párrafo RACERF)

Patrones obligados a presentar la declaración

Todo patrón esta obligado a presentar esta declaración, excepto cuando:

• La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior.

• Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el

2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión.

• Hubiese presentado un aviso de baja patronal y posteriormente exista uno de alta con la misma

actividad y entre ambos movimientos hayan transcurrido un tiempo mayor a seis meses.

• Deje de tener trabajadores a su servicio por mas de seis meses, y no hubiese presentado el aviso de

baja patronal correspondiente

• A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el

período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución de Determinación de la

Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

• Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, “Las

empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual

correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento

A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el

período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución de Determinación de la

Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Presentación de la declaración

Para tal efecto se pueden utilizar dos medios:

A) Los formatos impresos a través del modulo Determinación de Prima de R.T. del Sistema Único de

Autodeterminación (SUA) (CLEM-22 Y CLEM-22-A)

B) El archivo generado por el modulo Determinación Prima de RT del SUA

En el caso de los formatos impresos, el instituto proporciona los referidos en sus Oficinas Administrativas y

para su llenado se deberá utilizar exclusivamente máquina de escribir y emplear letras en mayúscula

compacta, es decir cada letra o número por casilla.

Verifique que los datos proporcionados sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativos a la

identificación de la empresa, como son: registro patronal y nombre, denominación o razón social.

La determinación que se presente impresa en las Oficinas Administrativas del IMSS, deberá contener nombre y

firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la empresa en caso de

contar con él. Sin la firma, el documento carece de validez.

4

Aspectos técnicos a considerar para determinar la prima en el seguro de riesgos de

trabajo c

ONSIDERAR

En ambos medios los obligados asentaran los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo del

1ro de enero al 31 de diciembre de 2010. Esto quiere decir que solo se debe incluir los supuestos en que los

trabajadores expuestos al riesgo de trabajo hubiesen sido:

a) Dados de alta por los servicios médicos del IMSS y en consecuencia aptos para desempeñar su

trabajo (Formato ST-2)

b) Declarados por el seguro social incapacitados parcial (IP) o totalmente (IT) para trabajar (Formato

ST-3)

c) Fallecido (Formato ST-S)

Por lo que es importante recabar esta documentación, así como los certificados de incapacidades temporales

para trabajar.

Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado sea dado de alta

y haya concluido el período de incapacidad temporal; se determine el inicio de una incapacidad permanente; o

sobrevenga la muerte durante el período de revisión.

Para efectos de determinar la prima no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los

accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Cuando el trabajador que sufriere un riesgo de trabajo haya sido dado de alta y posteriormente sufra una

recaída con motivo del mismo accidente, para efecto de determinar la prima, la recaída no se considerará

como caso de riesgo de trabajo, pero sí se considerarán sus consecuencias, incidiendo únicamente para

precisar el valor de la variable “S” (total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal), por la sencilla

razón de que se trata de secuelas de siniestros anteriores.

Cuando por la evolución del padecimiento se incremente el porcentaje de valuación de una incapacidad

permanente parcial del trabajador (revaluación), para efecto de determinar la prima, tal incremento no se

tomará como caso de riesgo de trabajo, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “I” (suma

de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales).

Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el

Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán los riesgos de trabajo sufridos por todo el personal de

la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal. Tratándose de patrones personas físicas la

información se presentará por cada registro patronal asignado.

Para el total de días subsidiados por incapacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de

los riesgos de trabajo.

El aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un ano a otro, no podrá

aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1% (Art. 74, segundo párrafo LSS)

Ninguna empresa podrá cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior al 0.50% ni

superior al 15% (Art.

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