Seguro Complementario De Trabajos De Riesgo
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El Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP)
El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR)
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales -SATEP
Base Legal:
- Ley N° 1378 (01/1911)
- Ley N° 2290 (10/1916)
- Ley N° 7975 (12/01/1935)
- Decreto Ley N° 18846 (28/04/1971)
- Decreto Supremo N° 002-72-TR (24/02/1972)
- Decreto Supremo N° 003-98-SA (14/04/1998)
Personas Comprendidas p y Riesgos Cubiertos ‐ SATEP
Personas Comprendidas:
Son asegurados obligatorios del SATEP, el Personal obrero, concretamente:
a) Los trabajadores obreros de la actividad privada y de las empresas de propiedad social, los pescadores y los del servicio domésticos, cualquiera que sea la persona para la cual presten servicios; y
b) Los trabajadores obreros del Sector Público, no comprendidos en el Decreto‐Ley Nº 11377.
Base Legal:
Art. 2º ‐DL 18846
Riesgos Cubiertos:
a) Enfermedades profesionales (Relación taxativa).
b) Accidentes de trabajo (Accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión directa del mismo).
Base Legal:
Art. 1º y 3º ‐DL 18846
Prestaciones ‐ SATEP
Las prestaciones que otorga el SATEP son:
a) Asistencia médica general y especial;
b) Asistencia hospitalaria y de farmacia;
c) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios
d) Reeducación y rehabilitación; y
e) En dinero.
Prestaciones en dinero del SATEP (Económicas):
a) Incapacidad temporal;
b) Incapacidad permanente; y
c) Muerte.
(Art. 9º ‐ DL 19990)
Prestaciones ‐ SATEP
Para el otorgamiento de la prestación se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. La prestación se otorga a la víctima, debiendo comprobarse la calidad de trabajador.
b. No se exige período de calificación.
c. Evaluación de la incapacidad (Según normatividad vigente).
d. Padecer una enfermedad incapacitante reconocida en el reglamento.
e. No es necesario acreditar el pago de la aportación por parte del empleador.
Base Legal:
Art. 10 y 11–DL 18846
Plazo de Prescripción de Prestaciones ‐ SATEP
Plazo de Prescripción:
Para el reclamo el pago de las prestaciones a cargo del SATEP a la Caja Nacional del Seguro Social, se debe tener presente lo siguiente:
Plazo: Tres (03) años.
Inicio del Cómputo del plazo:
a. Desde la fecha de acaecimiento del riesgo.
b. Si continuare trabajando para el mismo empleador, el cómputo regirá a partir de la fecha de cese en el trabajo.
STC: Precedente Vinculante (No hay plazo de prescripción)
Base Legal:
Art. 13 – DL 18846
Financiamiento ‐SATEP
• Aportación a cargo exclusivo del empleador.
• El monto de la aportación se fijaba según la naturaleza y frecuencia de los riesgos.
• Se fijaba por Resolución Suprema refrendada j p p por el Ministro de Trabajo.
• Obligación de realizar estudios actuariales:
‐Cada 5 años
‐ Estudio y evaluación del costo, estructura financiera e inversiones del SATEP.
Base Legal:
Arts. 5º y 6º – DL 18846
Administración del SATEP
El SATEP ha cargo S a estado a ca go de las siguientes entidades:
• La Caja Nacional del Seguro Social Obrero ‐ CNSSO (1972)
• Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS
• La Oficina de Normalización Previsional – ONP (Desde 1999 hasta la actualidad)
Base Legal:
DL 18847
DU 067‐98
Vigencia del SATEP
• DL Nº 18846 se publicó el 09.ABR.1971
• Estado actual: DEROGADO ‐ Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26790 (17.05.97).
Sustituido por SCTR – Ley Nº 26970.
• Dejado sin efecto: Segunda Disposición Complementaria del DLeg. Nº 887 (11.11.96), el mismo que según su Primera Disposición Complementaria, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento.
• Anteriormente: Fue derogado por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 25897 (06.11.92), y posteriormente restituida su vigencia por el Art.1º de la Ley N° 26183 (13.05.93).
El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo ‐ SCTR
Base Legal:
Ley N° 26790 , Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
D.S. No 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790
D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
R.M. 090-97-TR/DM, Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo.
D.S. 042-F , Reglamento de Seguridad Industrial.
D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST
El Seguro Complementario g p de Trabajo en Riesgo – SCTR
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
El SCTR fue creado por Art. 19 ‐ Ley Nº 26790 (17.MAY.1997).
Propósito:
“Otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo”
Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.
Protege contra los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Otorga prestaciones de salud y económicas (invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio)
Las pensiones de invalidez del SCTR se inician una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. (Ver STC: Precedente Vinculante)
Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del SATEP ‐ DL N° 18846 se transfirieron al SCTR administrado por la ONP (3ra. DC – Ley 26790)
Personas Comprendidas – SCTR
a. Trabajadores , afiliados regulares al Seguro Social en Salud:
‐ Trabajadores de un centro de trabajo.
‐ Trabajadores de otros centros de trabajo que no pertenecen a aquélla.
Están comprendidos:
“… la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.”
Base Legal:
Art. 82 – DS Nº 009‐97‐SA
b. Empleadores :
‐ Desarrollan las actividades de alto
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