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PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  2.895 Palabras (12 Páginas)  •  979 Visitas

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PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL

Ley Federal del Trabajo

En un orden jerárquico, la Ley Federal del Trabajo (LFT), después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de observancia en toda la República, emite disposiciones en materia de riesgos de trabajo, imponiendo al patrón la responsabilidad de compensar todo daño ocurrido con motivo o ejercicio del trabajo, debiendo pagar por ello las indemnizaciones siguientes:

Efecto del riesgo de trabajo Definición Indemnización consistente en Fundamento legal

Incapacidad temporal Pérdida que sufre el trabajador de sus facultades o aptitudes para prestar el servicio (solo por algún tiempo). Pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Artículos 478 y 491 de la LFT.

Incapacidad permanente parcial Disminución de las facultades o aptitudes del trabajador para prestar su servicio (por el resto de su vida). Pago del porcentaje establecido en la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Artículos 479 y 492 de la LFT.

Incapacidad permanente total. Pérdida de facultades o aptitudes del trabajador que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo (por el resto de su vida). 1,095 días de salario. Artículo 480 y 495 de la LFT.

Muerte • Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.

• 730 días de salario. Artículos 500 y 503 de la LFT.

Por otra parte, la LFT obliga a los patrones a cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

Ley del seguro social

Con base en el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Seguro Social (LSS), se obliga a los patrones a proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas en ley. Como es el caso de la obligación patronal de determinar la prima del seguro de riesgo de trabajo con la cual se determinará la cuota patronal a pagar el seguro de riesgo de trabajo.

Así mismo, el artículo 74 de la LSS y el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi), indican la obligación de revisar anualmente la siniestralidad, es decir, la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo que sus empleados hayan sufrido y determinar con esta la prima de riesgo de trabajo.

DEFINICIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular (obligatorio o voluntario) mediante prestaciones en especie y en dinero.

El régimen obligatorio del Seguro Social está integrado por el seguro de: riesgo de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, los cuales protegen al trabajador contra diversos riesgos.

Bajo este contexto cuando un patrón contrata a un trabajador para que preste un servicio subordinado debe inscribirlo al Seguro Social (artículo 12 de la LSS), quedando el empleado protegido en cada uno de los seguros del régimen obligatorio. Así mismo el Artículo 53 de la LSS nos dice “el patrón quedara relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT”, por lo tanto al asegurar a los trabajadores contra riesgos de trabajo el patrón está cumpliendo con la obligación constitucional prevista en el artículo 123, fracción XIV, de la Carta Magna, prevé la obligación de los patrones de pagar una indemnización al trabajador, haciéndose responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales sufridas con motivo o con el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por tanto, el patrón debería pagar la indemnización correspondiente, por la consecuencia que genere el riesgo de trabajo, ya sea una incapacidad temporal o permanente o incluso la muerte.

El seguro de riesgos de trabajo tiene como objetivo proteger a los trabajadores precisamente contra riesgos de trabajo, es decir, contra los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, como se conceptualizan en el artículo 473 de la LFT y que retoma el artículo 41 de la LSS.

Según los artículos 474 de la LFT y 41 de la LSS, un accidente de trabajo es “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Con base en lo anterior podemos decir que para que un suceso sea considerado accidente es necesario que se produzca de manera repentina, inesperada y debe causar un daño al cuerpo humano (por ejemplo: una quemadura, una herida, etc.), o debe alterar las funciones naturales y propias que ejerce cada una de las partes del cuerpo, generando una limitación o suspensión de una función de un órgano (por ejemplo: oído, vista, olfato) o de un miembro del cuerpo (por ejemplo: brazos y piernas).

Cabe mencionar que en caso de que el trabajador se desvíe a otro lugar, podría no considerarse como accidente de trabajo, situación que contempla el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 8498/81 del 2 de septiembre de 1981, aun vigente, el cual también prevé algunas excepciones.

RIESGO DE TRABAJO CONDICONES PARA CALIFICAR UNA ENFERMEDAD COMO PROFESIONAL.

De la interpretación armónica de los artículos 62 de la Ley del Seguro Social y 473, 474, 475, 478, y 480 de la Ley Federal del Trabajo y tomando en cuenta la finalidad que persigue el régimen del seguro social, se concluye que para un riesgo de trabajo sea considerado como tal, es condición esencial que se origine o derive de la prestación del servicio, es decir que exista una relación de causa efecto con el ambiente laboral, siendo por tanto ese vínculo y sus condiciones las que constituyen un factor determinante para calificar una enfermedad como profesional. De esta manera, tanto la enfermedad

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