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Prima De Riesgo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  3.039 Palabras (13 Páginas)  •  1.480 Visitas

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CAPITULO I

MANEJO, DETERMINACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO DERIVADA DE LA REVISIÓN ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD

El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone que las personas físicas o morales tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad. A más riesgos de trabajo ya sea enfermedades o accidentes, mayor será la prima con la que se deban cubrir las cuotas al Seguro Social.

Estamos obligados a determinar:

1. Índice de frecuencia.

2. Índice de gravedad.

3. Siniestralidad.

4. Grado de siniestralidad.

La determinación de la prima de riesgos de trabajo se calcula conforme a la siniestralidad ocurrida en 2010 para declararse en febrero de 2011 para entrar en vigor en marzo de 2010 a febrero de 2011.

1.1. OPCION PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN

El artículo 72 de la LSS establece que las empresas de menos de 10 trabajadores tienen la opción de presentar la declaración anual de grado de riesgo o cubrir la prima media que les corresponda.

1.2. TIPO DE PRIMA A UTILIZAR PARA LAS EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN Y NO TIENE DATOS DEL EJERCICIO ANTERIOR PARA EFECTUAR LOS CALCULOS

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deben pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad, por disposición de la Ley, o por sentencia definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el Instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley.

El artículo 73 de la LSS precisa que al inscribirse por primera vez en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al cambiar de actividad, mediante el formato CLEM-01(Apéndice A)

Las empresas cubrirán la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En porcientos Grado de riesgo

Clase I 0.54355 Mínimo

Clase II 1.13065 Bajo

Clase III 2.59840 Medio

Clase IV 4.5325 Alto

Clase V 7.58875 Máximo

Conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En su Título octavo del catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo se presenta el siguiente Catálogo de Actividades como complemento de la tabla anterior.

También se aplicará la prima media cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva, es decir cuando se entabla un juicio entre el IMSS y el patrón respecto a la clasificación de la actividad que se hace a la empresa y se resuelve cuál es la que debe prevalecer, si la asumida por el patrón o la determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado.

Tratándose de un patrón que en forma esporádica realice actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se clasificará con independencia de su actividad declarada.

Si se trata de una empresa que realice varias actividades o que tenga diversos centros de trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio, se le fijará una sola clasificación y no podrán disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignar clasificación y prima diferentes a cada una, y cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio y deberá asignarse una sola clasificación.

1.3. CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS

Se declaran los casos de riesgo de trabajo terminados, entiendo como tales a aquellos en los que el trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores y los casos en los que se inicie (se declare) una incapacidad permanente parcial o total o cuando ocurra la muerte.

1.4. ¿CÓMO SE OBTIENEN LAS VARIABLES APLICABLES DE LAS FÓRMULAS PARA DETERMINAR LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO?

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

Supóngase el ejemplo siguiente:

Ana Karina Martínez Ramírez, sufrió un accidente de trabajo en diciembre de 2009. Terminó su incapacidad en 2010. Estuvo incapacitada 40 días. Con motivo de su accidente se le determinó una incapacidad permanente del 10%.

Leonardo Maldonado Díaz, se accidentó en 2010 y se le incapacitó por 20 días. En dicho año se le determinó una incapacidad permanente del 20%.

Diana Laura Medrano Rubio, se accidentó en 2010, no obstante, al 31 de diciembre de ese año no se le había levantado su incapacidad. Los días no laborados durante 2010 fueron 64.

Fernando Gómez Ruiz, se incapacitó en 2009 y en ese año se le levantó la incapacidad. En 2010 tuvo una recaída y se le incapacitó por 40 días. En 2009 se le había determinado una incapacidad permanente del 5% y posteriormente, en 2010, se le revaluó quedando en un 10%.

Adolfo Carreño Moreno, se incapacitó en 2010 y posteriormente en ese mismo año tuvo una recaída. El total de días que estuvo incapacitado en 2010 fue de 25 días. Se le determinó una incapacidad permanente de 5%.

1.4.1. NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO (N).

El artículo 36 del Reglamento de la Ley el Seguro Social establece que el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene

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