DICTEMEN SEMANA CORRIDA
Enviado por LILIAM1003 • 30 de Julio de 2014 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
Empresa de Servicios Transitorios. Trabajadores transitorios. Remuneración. Semana Corrida.
ORD. Nº2814/044
Dentro del concepto de remuneración correspondiente a los trabajadores transitorios, no se encuentra comprendido el valor por concepto de semana corrida, al no haber sido expresamente excluida por el artículo 183-Z del Código del Trabajo, ni tratarse de un tipo de remuneración que se devengue en proporción al tiempo servido, razón por la cual tales trabajadores tendrán derecho al pago por concepto de semana corrida, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley contempla para tal efecto.
15-Jul-2009
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1.127(163)/2009
ORD. Nº:2814 / 044 /
MAT.: Empresa de Servicios Transitorios. Trabajadores transitorios. Remuneración. Semana Corrida.
RDIC.: Dentro del concepto de remuneración correspondiente a los trabajadores transitorios, no se encuentra comprendido el valor por concepto de semana corrida, al no haber sido expresamente excluida por el artículo 183-Z del Código del Trabajo, ni tratarse de un tipo de remuneración que se devengue en proporción al tiempo servido, razón por la cual tales trabajadores tendrán derecho al pago por concepto de semana corrida, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley contempla para tal efecto.
ANT.: Presentación del Sr. Alberto Finlay Correa, Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos (AGEST), de fecha 02.02.2008.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 183 - Z.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº3.152/063, de 25.07.2008; Ord. Nº3.262/ 066, de 05.08.2008; Ord. Nº3.953/077, de 16.09.2008.
SANTIAGO, 15.07.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ALBERTO FINLAY CORREA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGEST
CALLE LAS BELLOTAS Nº199, OF. 55-A
COMUNA DE PROVIDENCIA
Por medio de la presentación del ANT., se solicita un pronunciamiento, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.281, respecto a si puede entenderse comprendido dentro del concepto de remuneración consolidada definida en el artículo 183-Z del Código del Trabajo, el beneficio de semana corrida.
Que, al respecto, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente:
Que, el artículo 183-R del Código del Trabajo en su inciso 2º dispuso:
"El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código."
Que, a su vez, el artículo 10 Nº4 del mismo cuerpo legal, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;"
Que, por último, el artículo 183-Z del Código del Trabajo, referido a la remuneración que le corresponde percibir a los trabajadores transitorios, dispone:
"En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-V."
Que, de la norma recién transcrita aparece que, dentro de la remuneración que pacte un trabajador transitorio con su empleador (EST), se considerará incluida, por el sólo ministerio de la ley:
a.- La gratificación legal;
b.- El desahucio;
c.- Las indemnizaciones por años de servicios;
d.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, y,
e.- Cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado a que se refiere el artículo 183-V del Código del Trabajo.
Que, así las cosas, y habida cuenta que expresamente el legislador no consignó dentro de los conceptos incluidos en la remuneración del trabajador transitorio al pago por semana corrida, cabrá determinar qué se entiende por "concepto que se devengue en proporción al tiempo servido", para, finalmente, determinar si, de acuerdo a su naturaleza, la semana corrida debe considerarse o no incluida dentro de dicha remuneración.
Que, de acuerdo al claro sentido de sus expresiones, deberemos entender por "concepto que se devengue en proporción al tiempo
...