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DIRECCION NACIONAL DE TITULOS Y SUS DEPENDENCIAS


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  3.608 Palabras (15 Páginas)  •  462 Visitas

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LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE TITULOS

La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.

OBJETIVO

La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de registro de títulos y velar por el cumplimiento de la ley de Registro Inmobiliario en el ámbito de su competencia.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS

Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos son:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales.

d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registros de Títulos.

e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos.

f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.

g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.

h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos.

i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.

j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada.

k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.

l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.

DEPENDENCIAS

Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de

Registro de Títulos.

DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS

El Director Nacional de Registro de Títulos es designado y removido por la Suprema Corte de Justicia.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS

Para ser Director Nacional de Registro de Títulos, se requiere:

a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

b) Ser licenciado o doctor en Derecho.

c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.

d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de cinco (5) años.

e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.

f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.

g) Ser o haber sido Registrador de Títulos, preferiblemente.

LOS REGISTROS DE TÍTULOS

Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y se encuentran a cargo de un Registrador de Títulos.

OBJETIVO

Son órganos supeditados a la supervisión de la Dirección Nacional de Registro de Títulos que se encargan de expedir los certificados de títulos, que prueban la existencia del derecho de propiedad, a los titulares de los mismos. Asimismo, realizan todos los asientos de cargas, gravámenes, transferencias y modificaciones parcelarias después del saneamiento, cancelando y expidiendo nuevos certificados en los casos que fuere necesario.

FUNCIONES DE LOS REGISTROS DE TÍTULOS

Las funciones de los Registros de Títulos son:

a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

b) Registrar los derechos, cargas y gravámenes sobre inmuebles de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

c) Emitir los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos.

d) Llevar y mantener actualizado el Registro Complementario.

e) Emitir certificaciones, según corresponda.

f) Rechazar las actuaciones sometidas a su consideración cuando las mismas no sean procedentes.

g) Llevar y mantener actualizados los distintos libros y registros que sustenten la publicidad inmobiliaria y velar por su custodia y conservación, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria.

h) Dar publicidad a los derechos registrados sobre inmuebles y el estado jurídico de los mismos.

i) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central.

j) Ofrecer la debida orientación al usuario acerca de los trámites comprendidos en el ámbito de su competencia.

Vinculación con los Tribunales Superiores de Tierras.

Los Registros de Títulos están vinculados a un único Tribunal Superior de Tierras, a una Dirección Regional de Mensuras Catastrales y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de ellos.

La vinculación de los Registros de Títulos a un único Tribunal Superior de Tierras está referida a la determinación de competencia para fines de conocimiento de los recursos jurisdiccionales.

ORGANIZACIÓN

Los Registros de Títulos, sus sedes y competencia territorial son:

a) Registro de Títulos de Azua, con sede en la ciudad de Azua de Compostela

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