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DOCTRINA PSICOLÓGICA Y CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  598 Visitas

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la culpabilidad, no hay delito sin culpa, es decir, no hay delito por el solo hecho producido causalmente. Se hace necesario remontarse del hecho a la actitud psíquica del autor, al elemento moral que acompaña al hecho exterior. Por tanto, para que subsista el hecho punible no se requiere tan sólo la realización  de un hecho típico lesivo, sino que se exige la referencia a la voluntad que acompaña al hecho, en orden a determinar si por el hecho realizado se puede formular un juicio de reproche al sujeto, por ser tal hecho expresión de una voluntad contraria a las exigencias de la norma, contraria al deber que la norma impone. Precisamente, la culpabilidad jurídico-penal consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con la cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho a su autor.

La culpabilidad como punto central de la teoría del delito  y de la imputación delictiva, deja atrás concepciones superadas de otras épocas, en las cuales se respondía en razón del simple hecho material realizado constitutivo de un daño o de un peligro para intereses o bienes jurídicos, es decir, concepciones de otras épocas en que se establecía una mera responsabilidad objetiva.

Entonces, la culpabilidad no es más que la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.

DOCTRINA PSICOLÓGICA Y CONCEPCIÓN NORMATIVA  DE LA CULPABILIDAD

Dos concepciones o teorías se debaten en la doctrina penal para determinar la naturaleza de la culpabilidad.

La teoría psicológica o doctrina psicológica, que cuenta con numerosos y autorizados de defensores, aceptado el principio culpabilista, considera la culpabilidad como un elemento meramente psicológico con el cual se indica que para la existencia del delito, además de requisitos objetivos, se exige un nexo psíquico entre sujeto y su hecho que se concreta y agota en las formas del dolo o de la culpa, siendo precisamente la culpabilidad el conjunto de elementos comunes al dolo y a la culpa. Actuar culpablemente, según esta concepción, es actuar en forma dolosa o culposa. La culpabilidad viene así a ser un concepto de género que abarca sus especies que son el dolo y la culpa. Por lo demás, para ser culpable se exige ser imputable considerándose la imputabilidad presupuesto de la culpabilidad.

Se ha criticado la teoría psicológica, no solo por las dificultades que ofrecen sus planteamientos al tratar de determinar la culpabilidad sobre la base de elementos comunes al dolo y a la culpa, siendo el primero esencialmente psicológico y la segunda esencialmente normativa, sino, básicamente, y es lo que nos interesa, por ser una concepción fría, naturalista y estrecha, siendo así que la culpabilidad es un concepto mucho más rico, eminentemente espiritualista, que debe proporcionarnos una visión  completa del porque es culpable, en qué medida y cuál es la esencia de la culpabilidad y su contenido.

Como una superación de la teoría psicológica, aparece en la doctrina la denominada “teoría normativa de la culpabilidad” o concepción normativa de la misma. De acuerdo a esta teoría, la culpabilidad no se agota simplemente en el nexo psíquico entre el autor y su hecho, aunque tal nexo deba existir para que pueda hablarse de culpabilidad. Ser culpable implica que el hecho pueda ser reportado espiritualmente a su autor, lo que es posible cuando por el hecho realizado se le puede formular un juicio de reproche al sujeto, el cual no puede basarse simplemente en una relación psicológica entre el sujeto y su hecho, sino que tiene básicamente, que tomar en cuenta la relación del sujeto con la norma, debiendo quedar establecido  que no se trata simplemente de que se ha querido un hecho, sino que se ha dado una voluntad ilícita, un comportamiento psicológico contrario de la norma, diverso del comportamiento que el ordenamiento jurídico le imponía.  

LA CULPABILIDAD Y LO INJUSTO

El concepto de culpabilidad está basado en la culpabilidad del acto concreto injusto. El límite para la imposición de penas está en lo incalculable, en el caso fortuito (casus).

La culpabilidad, cuando puede surgir porque no queda impedida por lo incalculable, se basa en el acto injusto. No puede existir una “norma del deber independiente” de que habló Goldschmidt, ni la “culpabilidad del carácter”, que Liszt defendió, ni tampoco la “culpabilidad potencial” de Lenz. El juicio de culpabilidad no se refiere exclusivamente al carácter, sino a lo injusto concreto.

LA NOCIÓN GENERAL

        Mezger cree poder dudarla. Piensa que actúa dolosa o culposamente el que se encuentra en tales referencias anímicas a su acción, que este puede considerarse como la expresión jurídicamente desaprobada de su personalidad.

Advirtamos, por nuestra parte, que todo cuanto al respecto se dice, está en referencia  al querer del que actúa. El esfuerzo de Mezger, sobremanera loable, está hecho para parangonar la culpa con el dolo. Edmundo Mezger, gran conocedor de la filosofía, pretende construir un sistema y detesta las concepciones aisladas, sin asidero con el todo. Por eso unifica en una superior doctrina acción y omisión, y quiere ahora hacer lo mismo con el dolo y la culpa.

Pero en esta no se pudo comprobar una “referencia anímica” de igual índole que la del dolo. Por esto, Graf zu Dohna tilda de “fantasía” la tesis que Mezger pretende sentar. El famoso profesor de Munich ha reconocido que solo lo representado puede ser contenido del querer. Tampoco acompañó la fortuna a Mezger cuando quiso establecer las “características generales de la culpabilidad”. Pretendió hallarlas en estos tres requisitos:

  1. Cuando es imputable.
  2. Cuando procede con dolo o, en determinados casos, culposamente.
  3. Cuando no hay en su favor causa de inculpabilidad

CONTENIDO DEL JUICIO DE CULPABILIDAD

El juicio de culpabilidad se formula con relación al hecho concreto, pero el hecho mismo no puede ser entendido en su plenitud sin una referencia a la personalidad de su autor, la cual ilumina el hecho. Precisamente, la concepción normativa de la culpabilidad destaca la importancia del proceso de motivación del sujeto o de su personalidad, al fijar como uno de los elementos del juicio de la culpabilidad la normalidad del acto volitivo, lo que implica el examen del proceso a través del cual el sujeto se determinó a la acción criminosa, es decir, el examen del proceso de motivación al acto de sujeto. Pero para aprehender este proceso de motivación no es suficiente considerar las circunstancias externas en que actúa el individuo; estas circunstancias internalizadas influyen en su resolución voluntaria, pero evidentemente lo hacen en función de las condiciones personales o de la personalidad del sujeto. Por tanto, para determinar la normalidad del acto volitivo o la exigibilidad de una conducta adecuada a la norma, no basta tomar en cuenta las circunstancias externas, sino éstas en cuanto influyen en el proceso de motivación de un sujeto con determinadas características personales.

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