DOCUMENTOS CONTABLES
Enviado por paolanova1 • 27 de Febrero de 2014 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 203 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACION DE DOCUMENTOS CONTABLES
PRESENTADO POR
AUXILAR CONTABLE
PRESENTADO A
ANA BEATRIZ
COLEGIO INSTIUTO INCADE SEDE FUNZA
FECHA
11/JULIO /2013
REGIMEN COMUN
No hay una definición legal para el régimen común; ningún artículo del estatuto tributario, decreto o ley lo define, en tanto que el régimen simplificado sí, por lo que la definición se debe hacer por deducción. Toda persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables:
1. Los del régimen común
2. Los del régimen simplificado.
Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.
Conociendo cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplificado, podemos decir que el régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado; si no es régimen simplificado entonces es régimen común.
El régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados, puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con las personas naturales.
En resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.
REGIMEN SIMPLIFICADO
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad en las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].
Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Obligaciones de los responsables del régimen simplificado:
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto
GRAN CONTRIBUYENTE
Anualmente y desde 1996, la Administración de Impuestos Nacionales expide una
resolución en la cual califica a los contribuyentes que por su importancia en la
tributación bien sea por su contribución, por el monto de sus operaciones, por el
volumen de sus activos, o por la participación como retenedores, constituyen un
grupo que representa un alto porcentaje en el total de la tributación colombiana. El
pasado 23 de diciembre expidió la resolución 12570, en la que 15 empresas
huilenses fueron seleccionadas para conformar el grupo de “Grandes
Contribuyentes”.
¿Qué obligaciones especiales tienen los grandes contribuyentes?
Son varias las consecuencias que genera el hecho de ser calificado en este grupo
de contribuyentes. Entre ellas tenemos:
1. La empresa se convierte en AGENTE DE RETENCION DEL IVA, debiendo
practicar la retención a titulo de IVA, a una tarifa del 50% a todos sus proveedores
de bienes y servicios gravados. Si el “Grande Contribuyente” no es responsable
del IVA solo practicara la retención a los pertenecientes al régimen simplificado.
2. En las facturas de venta debe indicar su calidad de “Agente de retención del
IVA”.
3. El plazo para la presentación de la declaración de renta vence entre el 17 y 21
de abril de 2006, dependiendo del último digito del NIT, a diferencia de las demás
personas jurídicas que tienen otras fechas de vencimiento.
4. El saldo a cargo en su declaración de renta lo cancela en cinco (5) cuotas. Las
demás personas jurídicas solo tienen dos (2) cuotas.
5. Deben reportar información en medios magnéticos sin importar el monto de sus
ingresos brutos y el plazo vence entre el 22 y 26 de Mayo de 2006, dependiendo
del último digito del NIT.
6. En las declaraciones tributarias deben señalar su condición de “Grande
Contribuyente”.
7. Los clientes
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