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DONACIONES A BANCOS DE ALIMENTOS


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  294 Visitas

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12 de mayo de 2006

En el DOF de esta fecha se publicó el “Decreto

que establece facilidades administrativas en

materia de contratos de obra pública, estímulos

fiscales para el rescate del Centro Histórico de

Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos,

así como otros beneficios fiscales a los

contribuyentes que se indican”. Mediante el

Artículo Séptimo de este segundo decreto se

determina la adición de un segundo párrafo al

Artículo Primero del decreto del 26 de enero de

2006, con este segundo párrafo se añade que el

beneficio previsto, es decir, la deducción adicional,

no va a ser aplicable para contribuyentes en

centros de abasto que apliquen las facilidades

administrativas establecidas por el Servicio de

Administración Tributaria (SAT), que efectúen la

enajenación de bienes susceptibles de aprovechamiento

en la alimentación humana como los

siguientes:

• Frutas.

• Verduras.

• Productos del campo no elaborados.

• Pescados.

• Mariscos.

• Cárnicos.

• Productos perecederos.

No obstante, en este mismo decreto del 12

de mayo, a través del Artículo Octavo se permite

que los contribuyentes anteriores, que no

pueden aplicar el beneficio de la deducción adicional,

pero que efectúen donaciones a estos

denominados bancos de alimentos, por productos

cuyo monto que represente al menos el 2%

del total de sus ingresos del ejercicio y que se

hayan valuado a su precio de adquisición, tengan

un beneficio diferente, consistente en poder

deducir los gastos por los conceptos que se

enlistan a continuación sin requerir comprobante

alguno:

• Maniobras.

• Empaques.

• Fletes en el campo.

• Gastos menores diversos.

El límite para las deducciones anteriores sería

de un monto equivalente al 2% del total de

los ingresos obtenidos en el ejercicio, siempre y

cuando estos últimos provinieran de la enajenación

de los productos antes señalados, que a su

vez deben ser aprovechables para consumo

humano.

Requisitos

Para poder aprovechar el beneficio anterior, el contribuyente

debía cumplir con estos tres requisitos:

1. Celebrar convenio con la institución o instituciones

autorizadas para recibir los donativos.

2. Presentar aviso, así como copia del convenio celebrado,

a más tardar dentro de los 15 días siguientes

a la celebración del citado convenio.

3. Comprobar el monto de las donaciones con documentación

que reúna requisitos fiscales, emitida

por la donataria autorizada,

...

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