De La Participación Y El Control Social
Enviado por lanny_f • 17 de Noviembre de 2013 • Informe • 1.905 Palabras (8 Páginas) • 341 Visitas
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO I
De la participación de los trabajadores y trabajadoras
y de los empleadores y empleadoras
De las atribuciones del delegado o delegada de prevención
Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:
1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
Análisis:
El Delegado o Delegada de Prevención se elige como representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, estableciendo la representación a través de la cual ejercen el derecho y la participación en la empresa en la prevención de riesgos laborales, por tanto, tienen la obligación de hacer más activo el cumplimiento de los compromisos que se acuerdan con el Comité de Seguridad Y salud laboral o las demandas hechas por los trabajadores y trabajadoras, y es en el artículo 42 de la Lopcymat donde se establece el ámbito de actuación de los delegados o delegadas de prevención, dándoles atribuciones para la participación, promoción, reclamo y denuncia de condiciones no favorables para los trabajadores (as), así como la coordinación de acciones de defensa por un medioambiente sano y seguro.
De las facultades del delegado o delegada de prevención
Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:
1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.
Análisis:
Los delegados o delegadas de prevención en el ejercicio de sus funciones tienen potestad para realizar ciertas acciones que beneficien a los trabajadores o trabajadoras en los centros de trabajo.
Estos representantes de los trabajadores (as) tiene autorización para la vigilancia y el control de las condiciones de seguridad industrial e higiene ocupacional en los lugares de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y paralizar, por acuerdo mayoritario, las actividades de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al Comité Seguridad y Salud Laboral de la empresa.
En las ocasiones que se presenten en la empresa técnicos o inspectores externos ya sea de entidades públicas o privadas, para realizar evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, los delegados (as) de prevención tienen la facultad de acompañar a los visitantes, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
De igual modo, los delegados (as) tienen autoridad de acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, por supuesto, con las limitaciones previstas para salvaguardar el derecho a la confidencialidad de los datos sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores (as).
Cuando por cualquier circunstancia
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