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De la participacion social en la educacion


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  Informe  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  226 Visitas

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CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Obtener inscripción en escuelas públicas

II.- Participar con las autoridades de la escuela en en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

III.- Colaborar con las instituciones educativas

IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar,

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios

IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados

V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo, se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, en la que se encuentren representados

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