De la participacion social en la educacion
Enviado por jmc8989 • 20 de Octubre de 2014 • Informe • 505 Palabras (3 Páginas) • 230 Visitas
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Obtener inscripción en escuelas públicas
II.- Participar con las autoridades de la escuela en en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar,
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Sección 2.- De los consejos de participación social
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo, se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, en la que se encuentren representados
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