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De la responsabilidad penal, el cómplice y el carácter jurídico de un asesinato


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  3.202 Palabras (13 Páginas)  •  248 Visitas

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Si el bien jurídico que se protege es la vida, entonces esta debe de haber preexistido. La vida de un ser humano, no de cualquier especie. Toda vida humana, sin excepciones. Toda vida humana es objeto de salvaguarda a la luz de la codificación penal.

La eutanasia, en nuestro ordenamiento legal, es un homicidio simple, que puede ser en algunos casos considerado asesinato.

A quién le corresponde evaluar si preexistía una vida humana? Esto es atribución del Ministerio Público y de la Parte civil. Ellos tienen que aportar las pruebas al tribunal para que el tribunal se convenza de que la persona cuando le fue disparado, o apuñalado, tenía vida. A la defensa le corresponde demostrar que esa persona no tenía vida cuando se cometió la acción.

--> El segundo elemento constitutivo mencionado es la actuación voluntaria que causa de manera eficiente la muerte. El elemento material. Para yo ser penalmente responsable de un homicidio tengo que haber hecho algo materialmente (disparado, lanzado el objeto, brindado alguna sustancia) que originara la muerte de la víctima. Esto es independiente de que yo conociera o no cuál era mi víctima.

Debe haber un nexo de causalidad entre mi hecho y la muerte, y es el ministerio público y la parte civil quienes tienen que probar ese nexo de causalidad. A la defensa le corresponde demostrar que no existe tal nexo entre la acción de su defendido y la muerte de la víctima.

Si yo intento causar golpes y heridas a alguien y luego esa persona muere, pero mi acción no fue la que desencadenó la muerte, sino que fisiológicamente el difunto ya tenía una condición que lo predisponía a morir tarde o temprano, y si yo puedo probar que la muerte le llegó por aquella condición y no por lo que yo hice, entonces no hay relación de causalidad y yo no puedo ser condenado por homicidio. Ahora, si después de un tiempo la persona que agredí se muere por consecuencias que fueron desencadenadas por los golpes que yo le di, entonces sí hay una relación de causalidad y yo debo responder por su muerte.

"El derecho es un asunto de prueba. La prueba es el manjar que siempre ha de suplírsele a los juzgadores, a los jueces, y mientras más sólida, más fehaciente, más infalible, mejor será el manjar y mejor será el resultado que usted va a tener."

José Lorenzo Fermín

La prueba en la materia penal cada vez es menos ligada a la palabra de los abogados y más ligada a la investigación científica de datos objetivos, por eso la criminalística cada vez será más importante en la administración de justicia. Recordemos que en la Constitución está consagrado el principio de la presunción de inocencia. El art. 10 de la constitución que habla sobre los tratados internacionales como normas internas incluye la convención Interamericana de Derechos Humanos, dentro de la cual está consagrado el principio de la presunción de inocencia.

En Francia se incrimina el homicidio simple tanto por omisión como por acción.

-->El tercer elemento es el elemento moral. Es el "animus necandi", es la voluntad dirigida a la obtención de la muerte de otro ser humano. Es el designio de querer quitarle la vida. Es un dolo especial que necesariamente debe estar presente para un juez poder condenar a alguien como homicida. Qué se necesita para retener este elemento? Se necesita una voluntad. Siempre que tu tienes libertad y raciocinio y puedas discernir lo que es bueno y lo que es malo y que disfrutes de plena libertad y puedes dirigir tus actos hacia donde te plazca, tienes voluntad.

Si estás afectado de enajenación o demencia o afectado por una fuerza irresistible e impredecible, que ha atrofiado tu capacidad de elegir y actuar en consecuencia, entonces se es inimputable (art. 64 cod. penal).

Artículo 64.: Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.

La condición que consagra la inimputabilidad por excelencia es este artículo anterior.

A un loco no se le puede condenar como a alguien que ha actuado en facultades mentales normales, óptimas. El resultado de ambas acciones es la misma, pero el elemento moral no está presente en el enajenado mental.

El elemento moral es el más difícil de aprehender en materia penal, es el más difícil de apreciar, de ser retenido por el juez. Los otros dos elementos pueden ser identificados sin ningún tipo de dudas con el auxilio de la técnica y las pruebas. Pero hablar de animus necandi es hablar de ideas, de factores internos. El tribunal tiene que juzgar cómo se estaba mentalmente cuando se cometió el hecho. Tenía el individuo voluntad, libertad, intención? Y sabiendo que intención no es lo mismo que voluntad. La intención es más allá que la voluntad. Todo acto es consciente, pero no todo acto consciente es premeditado. Premeditado es más allá de la voluntad, la consciencia, la intención.

Qué va a servir de herramienta para saber si hubo o no dolo o animus necandi? El juez va a tener que armar el rompecabezas a partir de los hechos exteriorizados por el agente para llegar a hacer el análisis interno de la persona. A partir de los hechos exteriorizados se evaluará que tan intencional y voluntaria fue la actuación de la persona.

Si hay ausencia de uno de estos elementos no se puede sancionar la infracción.

Sabemos que una infracción puede cometerse de manera incompleta o imperfecta. Cuando yo cometo la infracción y obtengo el resultado querido, esa infracción es perfecta. Cuando yo tenía un propósito pero no logré mi objetivo por algún tipo de circunstancias extrañas a mi voluntad que me lo impidió, estamos en presencia de tentativa (infracción trunca).

La tentativa para ser punible necesita tres condiciones fundamentales:

Un principio de ejecución: se comenzó a accionar el arma, llegó o no llegó a disparar. Comenzó a agarrar el puñal, el instrumento con el que iba a perpetrar la infracción.

Una intención: elemento subjetivo.

Una causa contingente: una causa extraña que ha impedido que el agente obtuviera lo que perseguía (sea ligado a la naturaleza, un tercero, la víctima misma.)

Los móviles que se tienen para cometer la infracción son indiferentes al caracterizar la infracción.

Habrá una tentativa de homicidio (combinación del artículo 2do, el 295 y el 304 párrafo 2) cuando yo he comenzado a exteriorizar de manera inequívoca el hecho material causa eficiente

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