De las costumbres mercantiles
Enviado por Evelio_Enrique • 1 de Febrero de 2019 • Trabajo • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 200 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS
TRABAJO: DE DERECHO COMERCIAL
TITULO: COSTUMBRE MERCANTIL
DOCENTE: CARLOS LIÑAN
AUTORRES: MARCELA PATRICIA ORTEGA ARRIETA
EVELIO ENRIQUE ROMERO ZAMBRANO
GRUPO: 03
ENERO 29 DE 2019
UNIVERSIDAD POPÚLAR DEL CESAR
FACULTAD DE DERECHO
VALLEDUPAR
CESAR
CONTENIDO
1° INTRODUCCION
2° OBJETIVO
2.1 CONCEPTO COSTUMBRE MERCANTIL
2.2 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COSTUMBRE MERCANTOL
3° COSTUMBRE MERCANTIL
3.1 FUNCIONES DE LA COSTUMBRE MERCANTIL
3.2 CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE
3.3 FUENTES FORMALES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DERECHO COMERCIAL
4° CONCLUSION
5° BIBLIOGRAFIAS
INTRODUCCION
La costumbre desde hace mucho tiempo ha venido cumpliendo una función importante e innegable en el actuar de los comerciantes; estando presentes en el en la comercialización de bienes y servicios, y por lo general en todos los asuntos de comercio.
Por su relación directa con los comerciantes de manera uniforme, reitera y publica, que puede llegar a adquirir la misma autoridad que la ley comercial; respecto de cuya obligatoriedad existe plena conciencia al interior del grupo o sector económico que las aplica.
Por disposición legal, las cámaras de comercio tienen la responsabilidad de recopilar las costumbres mercantiles y por solicitud de cualquier interesado.
En este trabajo se busca obtener una serie de conceptos, elementos y funciones sobre la costumbre mercantil.
OBJETIVOS
CONCEPTO COSTUMBRE MERCANTIL.
Conjunto de prácticas o comportamientos sociales que se permiten durante un largo periodo con características: Generalidad, uniformidad, constancia, reiteración y publicidad, con relevancia en el mundo del derecho.
El derecho fluye de modo natural del espíritu del pueblo, o sea el alma nacional. El derecho vive prácticamente en la costumbre, que s la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular (SAVIGNY).
El uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria (GARCÍA MAYES).
Derecho no escrito, no promulgado, tácito o consuetudinario.
ELEMENTOS ENSENCIALES DE LA COSTUMBRE
Elementos objetivos o condiciones externas (Artículo 3° código de comercio):
UNIFORMIDAD
REITERACION
PUBLICIDAD
QUE NO SEA CONTARRIA A LA LEY.
Elementos subjetivos o internos consisten en:
Aceptación o conciencia o convicción de su obligatoriedad (SENTENCIA C-224/94)
Según SENTENCIA C-224/94 la costumbre, los principios como el de la buena fe pueden ser reconocidos y aplicados en nuestro derecho, especialmente en materia civil y comercial.
Cuando la costumbre es praeter legem , debe probarse la existencia de tal elemento.
Conciencia de estar cumpliendo con una regla la costumbre sea practicada cociente y deliberadamente por los miembros del grupo humano.
El surgimiento de la creencia generalizadora es precisamente o que torna obligatoria o aplicable.
La costumbre mercantil, se sigue acatando porque se mantiene la observancia generalizada de la regla, con lo cual los elementos objetivos y subjetivos se imbrican íntimamente (Carlos Antonio Espinoza Pérez).
COSTUBRE MERCANTIL
La costumbre mercantil según el artículo 3° del código de comercio indica que la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrarié manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. La jurisprudencia ha indicado que la ley, como principal norma perteneciente al ordenamiento, y la constitución reconoce de derechos con las limitaciones que la misma ley impone. La invocación que la ley hace de la costumbre reafirma su pertenencia al sistema jurídico y naturaleza normativa: a pesar de prevalecer el derecho legislado o escrito, lo único que indica es que la ley controla los alcances de la costumbre. No obstante, la costumbre se mantiene n como fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad. Por esto, entre la ley y la costumbre existe una relación dialéctica, toda vez que la costumbre abona la materia sobre la que luego el legislador trabajara para darle mayor efectividad, certeza y generalidad. Por esta razón es necesario establecer claramente cuáles son las funciones propias de la costumbre mercantil.
Estas funciones se dividen en:
Función interpretativa: es la señalada para el artículo 5° del código de comercio, según las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenios mercantiles.
Función interpretadora: cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que está viene a completar la norma, convirtiéndose en parte de ella.
Función normativa: cuando la costumbre que reúne los requisitos del artículo 3° del código de comercio, es decir que no la contrarié manifieste tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes, reiterados y jurídicamente obligatorios, se ha plica como regla de derecho a falta de derecho mercantil expresa o aplicarse por analogía. En este caso, la costumbre calma los vacíos de la ley y cumple así su función más importante.
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