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De los delitos contra el orden económico Artículo


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  Tesis  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  345 Visitas

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Capítulo V De los delitos contra el orden económico Artículo 25.-

Observamos aquí que el supuesto de Hecho de la Norma en comento exige que para que pueda constituir Delito la acción de Reproducir, Modificar, Copiar, distribuir o divulgar un Software u otra obra del Intelecto QUE LA ACTUACION HAYA SIDO REALIZADA SIN AUTORIZACION DEL PROPIETARIO, vale la pena aquí hacer la siguiente acotación en esta materia la Transmisión Legal de Información se hace a través de Licencias, ahora bien cuando el Propietario otorga esa autorización establece Limitaciones Por Ejemplo la Licencia podrían autorizar tan sólo la divulgación de la Obra pero hace mención expresa a QUE NO SE PODRA MODIFICAR , ahora bien, si el autorizado a Divulgar decide inaudita parte MODIFICAR, dicha acción será entendida como un DELITO INFORMATICO Sí y Sólo Sí dicha Modificación se hace a través de Medios que impliquen sistemas que utilicen Tecnologías de Información y que haya obtenido Beneficios Económicos.

Artículo 26 oferta engañosa

El elemento básico y fundamental para que éste delito se perfeccione es la atribución de características falsas al Producto haciendo su promoción a través de las nuevas tecnologías de Información como es la Internet, este articulo tiene como fin el GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD de las Ofertas que se hagan a través de las nuevas tecnologías de Información así como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que efectivamente recibe el Consumidor, diríamos que el interés Jurídico Protegido es fundamentalmente la Libertad de elección del Consumidor y el Trafico Jurídico de Bienes Legítimos en contraposición a la prohibición absoluta de hacer publicidad a bienes cuyo origen no está garantizado y cuya calidad es dudosa dada la falsedad que sobre sus características atributivas se Publicita.

Título III Disposiciones comunes Art. 27-31 Habla sobre la aplicación de las penas, los agravantes y cualquier cantidad de recursos legales para “condenar” al acusado.

Artículo 27.- Así los delitos se agravan cuando, se hubiera hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada o retenida, o que se hubiere perdido. Cuando el delito se hubiera perpetrado mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

2.4 LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIALES Y GENERALES.

Art. 28 Las agravantes especiales son aquellas que solamente recaen sobre determi-nados o algunos tipos penales, tal como la calidad de empleado o asalariado en el robo cuya víctima es el patrón o empleador del imputado. la condición que lo agrava es la calidad del autor del hecho; es decir, si se trata de un empleado o asalariado de la victima

Artículo 29.- Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos

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