DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
Enviado por sorelly0910 • 2 de Febrero de 2013 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 1.628 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
CIUDAD BOLÍVAR – ESTADO BOLÍVAR
DERECHO PENAL II
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
CIUDAD BOLÍVAR, 6 DE FEBRERO DE 2013
DERECHO PENAL II
UNIDAD IV
TEMA 16
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
La importancia es reconocer que en Venezuela contamos con instrumentos jurídicos capaces de brindar seguridad, pero que se deben poner en funcionamiento.
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
Las Buenas Costumbres son aquella parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza).
Son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma).
En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional.
Son delitos contra el buen orden de las familias: el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y suposición de estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.
ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES
El abuso sexual de menores: Se define como “cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño”, es una forma de maltrato al menor. Incluye un amplio espectro de acciones entre un niño y un adulto, o con niños mayores. Con frecuencia, aunque no siempre, implica un contacto físico. Exhibir sus órganos genitales ante un niño o presionar a un niño a tener relaciones sexuales, es abuso sexual contra el menor. Utilizar niños en pornografía también es abuso sexual contra los menores.
La mayoría de los abusadores conocen al niño de quien abusan. Pueden ser amistades de la familia, vecinos o cuidadores de niños. Casi una tercera parte de los abusadores tienen un parentesco con los niños. La mayoría de los abusadores son hombres.
TRATO CRUEL
Sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de sufrimiento o de dolor. El trato cruel, inhumano y degradante, se distingue porque su ejecución no lleva implícita la búsqueda de información; el acto se efectúa sólo con el fin de castigar o amedrentar y el sujeto puede encontrarse detenido o no. Estos casos se han interpretado, también, como rigor o violencia innecesaria, exceso o brutalidad policial de los agentes públicos que los ejecutan.
SUSTRACCION DE MENORES
Legalmente la sustracción de menores se define como:
A. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia., o:
B. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa
PORNOGRAFIA CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PREVISTOS EN LA LOPNA
La pornografía infantil es la forma más visible de explotación sexual y su producción implica el abuso sexual de un menor real.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna) señala que en sus artículos:
Artículo 254.
Trato Cruel. Quien someta a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física a síquica, será penado con prisión de uno a tres años.
Artículo 258.
Explotación Sexual. Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de tres a seis años. Si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia la, prisión será de cuatro a ocho años.
Artículo 259.
Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 260.
Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos,
...