Debate Sobre La Reforma De La Legítima
Enviado por croun • 10 de Mayo de 2014 • 969 Palabras (4 Páginas) • 221 Visitas
Análisis de artículo periodístico
El Catedrático de Derecho Civil de la UNED y presidente de la Sección Española de Comisión internacional del Estado Civil, Carlos Lasarte, abogó por la reforma del Código Civil para cambiar algunos conceptos, como la legítima a la que tienen derecho los hijos de una herencia (Agencia EFE)
La noticia en cuestión recoge las declaraciones de Carlos Lasarte, catedrático de Derecho Civil y presidente de la Sección Española de Comisión internacional del Estado Civil, criticando el concepto de legítima a a la que tienen derecho los hijos.
Considera que se debe reformar para otorgar una mayor protección de las personas mayores ya que la legítima permite a los hijos desatender a sus padres sin ver peligrar su parte de la herencia que la ley le otorga forzosamente a través de la figura de la legítima. En propias palabras de Carlos Lasarte “Todo el mundo quiere heredar, pero nadie quiere cuidar a los ancianos”. La reforma de la legítima debe impedir que lleguen a heredar “personas que si siquiera acuden al entierro de su padre o de su madre y después pretenden heredarlo”.
Una de las propuestas que Carlos Lasarte explica en sus declaraciones es que en caso de que el descendiente haya sido desheredado y este niege la causa, sea dicho desheredado el que tenga que probar que no hay causa de desheredación y no, como se da en la actualizar, tengan el resto de herederos probar que si que procede la desheredación.
Como sabemos, en el derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. En el Derecho civil español, la legítima se define en su art. 806 que dice: "Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". Dicha legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:
En el caso de que el fallecido tenga descendientes (caso aquí comentado), constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, si el testador así lo indica, podrá disponer de la mitad de la legítima (un tercio del total de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que éste designe. Si el testador no dispone nada sobre este tercio, su repartición se hará en la misma proporción que el primer tercio.
Desde hace ya un tiempo han surgido voces criticas sobre la configuración actual de la legítima ganando consenso la opinión doctrinal que es necesaria una reforma legal de las legítimas en la línea de favorecer una mayor libertad de testar del causante, lo que, por pura lógica, debe traducirse en una reducción de la cuota legitimaria y, quizá, de las personas con derecho a la legítima.
A favor de la libertad
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