Deberes Y Derechos Del Mic
Enviado por MIGDY • 16 de Marzo de 2015 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
De los deberes de los estudiantes
Artículo 1.- Cumplir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 2.- Cumplir las leyes de la República Bolivariana de Venezuela,
respetando las costumbres, las tradiciones nacionales, los símbolos patrios y las
normas de convivencia social.
Artículo 3.- Cumplir los principios universales de la ética médica así como los
planteados para el programa, desarrollando a la vez la modestia, solidaridad,
sencillez y espíritu de sacrificio.
Artículo 4.- Abstenerse de participar en actividades que perjudiquen los intereses
sociales, culturales, políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole de
la República Bolivariana de Venezuela y su Constitución. Así como los
establecidos en tratados y convenios internacionales.
Artículo 5.- Portar el carné estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en
los centros de salud, auditorios y demás instalaciones donde se desarrollen
actividades relacionadas con el Programa, una vez que se le entregue
oficialmente y mostrárselo a las autoridades que se lo soliciten.
Artículo 6.- Incorporarse a cada curso académico en la primera semana de
clases.
Parágrafo I: Si la causa de no incorporación es justificada, se presentará por
escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles al Consejo Académico Bolivariano
Estatal de Salud (CABES) que autorizará o no su incorporación a clases
Artículo 7.- Acudir puntualmente a todas las actividades curriculares y
extracurriculares, así como estudiar y alcanzar elevados rendimientos
académicos.
Artículo 8.- Comunicar al profesor en caso de ausencia, las causas de la misma
en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con antelación suficiente
cuando por causa debidamente justificada requiera ausentarse.
Artículo 9.- Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente
vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal.
Artículo 10.- Mantener las normas de la educación formal, buena conducta y
hablar en voz baja.
Artículo 11.- Usar la bata sanitaria en las instituciones de salud durante las
actividades docentes, no así en otro tipo de actividad social, solo en las
actividades programadas, que corresponden a lo académico y socio político;
entendiéndose por estos últimos que representan al PNFMIC.
Artículo 12.- Ser sincero y honesto (no mentir), en la realización de las
evaluaciones, teniendo presente que el fraude académico además de muy grave
violación de la ética estudiantil es ante todo un engaño a sí mismo y un peligro
para la sociedad.
Artículo 13.- Cumplir con las normas establecidas en la unidad docente
asistencial y hospitalaria de Pregrado, Postgrado y/o Investigación, donde sea
necesaria su participación como parte de su formación profesional. Artículo 14.- Promover la prevención contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas,
el sedentarismo, otras adicciones y no practicar ninguna de ellas.5
Artículo 15.- Mantener una actitud moral y de comportamiento ético en el Artículo 15.- Mantener una actitud moral y de comportamiento ético en el trato
con todas las personas, pacientes, familiares, personal docente, administrativo,
obreros, compañeros de clases y comunidad en general.
Artículo 16.- Las indicaciones académicas y disciplinarias del profesor son de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 17.- Velar por el cuidado y conservación de las instalaciones y medios
recibidos para el estudio, colaborando y contribuyendo con la limpieza y el orden
de dichas instalaciones y medios.
Artículo 18.- Cumplir las normas establecidas para el ahorro y devolución de
materiales y equipos utilizados en el proceso de formación: cuidar, mantener y
devolver a su debido momento los materiales, textos equipos y otros medios
utilizados en el proceso de formación. Debe cumplir las reglas o las normas de
los servicios donde realiza sus actividades de formación
Capítulo 2
De los derechos de los estudiantes
Son derechos de las y los estudiantes del Programa Nacional de Formación en
Medicina Integral Comunitaria sin menoscabo de los establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:
Artículo 19.- Recibir educación adecuada a la formación humanística y
científica requerida para el ejercicio profesional y el desarrollo integral de su
personalidad.
Artículo
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