Debido proceso en el sistema de justicia para adolescentes
Enviado por Daniel Gutiérrez • 13 de Febrero de 2023 • Apuntes • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 69 Visitas
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El presente documento tiene la finalidad de que el lector comprenda la aplicación del Debido Proceso en el sistema de justicia para adolescentes, dentro de la administración de justicia y en la ejecución de medidas.
El debate sobre la responsabilidad penal de los menores se ha centrado principalmente en el concepto de inocencia o inocencia; El tema se centró en si debieran ser reprendidos por comportamiento típico e ilegal y cómo deberían ser castigados en consecuencia. La libertad, o el ejercicio del libre albedrío, es lo que establece la responsabilidad por las acciones de una persona, porque elige libremente, y es de esta libertad de donde surge la culpa. Al respecto, Zaffaroni argumenta que “la elección requiere voluntad, pero esencialmente libertad. Ningún jurista puede pretender razonablemente que una persona pueda ser culpabilizada por un comportamiento si no tuvo la oportunidad de elegir entre uno u otro. Para este autor, la culpabilidad es "una incomprensión que se debe a la ilegalidad de la incapacidad mental"
Se cuestiona entonces si los menores tienen plena capacidad de querer y comprender, y por tanto si se les puede exigir que comprendan la ilicitud de sus actos. En el derecho penal se utilizan tres métodos para determinar las causas de la inimitabilidad: biológica, psicológica y mixta. La primera, es decir biológica, dice que existe comparabilidad cuando el sujeto activo carece de la madurez mental para conocer y comprender la naturaleza de sus actos; la segunda, o psicológica, muestra que comprender la ilegalidad de la conducta requiere al menos de la razón; mientras que en el método mixto debe existir armonía entre el desarrollo biológico y psicológico y la integración social para que una persona comprenda la ilicitud de la actividad delictiva. En este sentido, Sergio García Ramírez cree que las causas de la impiedad son la falta de desarrollo intelectual y las desviaciones mentales. Por razones biológicas, esto incluye, entre otros, la sordera, la ceguera y la minoría que nos preocupa actualmente.
Sin embargo, entender el desarrollo intelectual de los menores en función de su grado de responsabilidad por sus actos es un tema complejo. El desarrollo mental de un menor está íntimamente relacionado con la mejora de su función cerebral; Este proceso se realiza de acuerdo con sus características biológicas y se da en el proceso de formación y formación de adultos que organizan su vida, crean las condiciones necesarias para su desarrollo y transmiten sus experiencias. En este desarrollo, el niño pasa por una serie de etapas cualitativamente diferentes. Es importante mencionar que, a pesar de que el desarrollo psicológico de todos los niños sigue leyes biológicas, cada uno de ellos adquiere características psicológicas dependiendo de las circunstancias específicas en las que vive y de cómo es educado. Se sabe que un niño comienza a absorber las experiencias de otras personas incluso antes de aprender a hablar, que imita el comportamiento de un adulto, que trata de hacer lo mismo que las personas que lo rodean, adquiriendo conocimientos y habilidades; Por lo tanto, tales circunstancias deben ser consideradas al momento de determinar un tratamiento legal que viole las leyes penales. Con base en lo anterior, es posible comprender más acerca de las razones que llevan a la delincuencia juvenil y que en algunos casos fueron víctimas más que victimarios. Es interesante notar que esta realidad se reflejó en los resultados de una encuesta de campo realizada por personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2003, durante la cual se entrevistó al 10 por ciento de los residentes de los centros. para los menores de edad en la República Mexicana se encontró que en 71 casos sus padres eran adictos a sustancias tóxicas; que el 36 por ciento tiene familiares encarcelados; que el 25% pertenecía a una pandilla y el 18% eran víctimas de violencia doméstica. La justicia juvenil versus la justicia penal ha sido un tema debatido entre los expertos en la materia durante décadas. En la práctica, se produjo un cambio de régimen en el que el tratamiento jurídico de menores y adultos no difería en principio, y los tribunales aplicaban una pena más leve o leve a los primeros por su corta edad. de un sistema en el que se quiere cuidar a los niños y el Estado se hace cargo de las responsabilidades de los padres, es decir el sistema de tutela, a diferencia del sistema de garantía, cuya principal preocupación es que el menor tenga ciertos derechos durante el tratamiento. En 1899, cuando se estableció el primer tribunal judicial en Chicago, Illinois, se inició el debate sobre la exclusión de los jóvenes de la ley penal. Esta ley comenzó entonces a diferenciarse de la ley penal de adultos, que adoptó un carácter tutelar y proteccionista. concepto. En San Luis Potosí, México, tal organismo no apareció hasta 1923, y tres años más tarde comenzó a funcionar un juzgado joven en el distrito federal, reconociendo que los juzgados y las cárceles de adultos no eran aptos para el pueblo. tratamiento de menores en violación del Código Penal. En 1965, se introdujo la primera disposición constitucional sobre este tema cuando el artículo 18 de la Constitución contenía un cuarto párrafo que creaba el término "pequeño delito" e imponía a los gobiernos federal y estatal la obligación de establecer instituciones especiales para tratar los llamados delitos menores. En este contexto, el concepto de instituciones se utiliza en un sentido más amplio, como lo señala Sergio García Ramírez, por lo que deben entenderse de la siguiente manera: “instituciones jurídicas, sistemas reales, complejos normativos con un fin común; por tanto, para tal fin, hay que entenderlas así: las instituciones no son sólo un modesto sinónimo de organizaciones, y menos de salas, pabellones o cárceles” Esta concepción de la protección de los derechos de los menores se fundaba en la doctrina de la llamada situación irregular . , según el cual el menor es tratado como objeto pasivo de intervención judicial, es decir, no es un sujeto de pleno derecho que trata de integrar al delincuente menor en la sociedad con la ayuda de medidas de tutela. En este sentido, se sustituye el concepto de pena por el de corrección y el de jus corrigendi por el de jus puniendi estatal. Otra deficiencia en la implementación de este sistema es que la legislación correspondiente no distinguió entre los menores que violan las leyes penales, las órdenes administrativas y los menores en supuesto estado de peligro; Así, aplican el mismo tratamiento legal a los delincuentes, personas de la calle o "abandonados" e incluso a los "niños incorregibles" que, como en el estado de Oaxaca, podrían ser entregados a sus familiares. padres o tutores en instituciones juveniles para recibir capacitación allí por un máximo de 30 días; Todos pueden ser alojados y atendidos en el mismo edificio, cuya consecuencia lógica es la contaminación por conductas antisociales. Los problemas derivados de la implementación del mencionado sistema hicieron necesaria una revisión de la política de justicia juvenil. Los orígenes se remontan a 1959, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Declaración de los Derechos del Niño, la cual contiene un conjunto de principios que fueron la base para el desarrollo de la doctrina de la “plena protección”. Se eliminó el concepto de ser tutor de un menor, considerándose niños y jóvenes con capacidad jurídica.
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