Decision judicial de primera y segunda instancia
Enviado por holiiiiuuuuu • 6 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 394 Palabras (2 Páginas) • 120 Visitas
- Decisión judicial de primera y segunda instancia: Concede o rechaza las peticiones de la demanda.
- Ósmar Alberto Saldarriaga solicitó el reintegro a su empleo, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha de su despido y la de su reinstalación. En subsidio, reclamó el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las costas del proceso.
La decisión judicial de la primera instancia dictada por el juzgado primero laboral del circuito de Itagüí, rechaza la petición del demándate Osmar Alberto Saldarriaga, ya que no solicito el reintegró del demándate ni el pago de salarios, ni prestaciones. Lo que hace el juzgado es condenar a la compañía Andes Cast Metals Foundry Ltda. de la indemnización por el despido de la limitación causa en la empresa el de 2 de mayo 2008.
Lo que es incompetente de este juzgado ya que la compañía no debió de despedir al demandante ya que este lo cubre la ley, porque ninguna persona que esté en situación de discapacidad no puede ser discriminado en el momento de la contratación y tampoco al momento de su despedido. Lo que hace esta compañía es darle motivos injustificados a este empleado, ya que lo que dice es que lo despidió porque era agresivo con sus compañeros
La decisión judicial de la segunda instancia, concede la petición del demándate Osmar Alberto Saldarriaga pidiendo a la compañía Andes Cast Metals Foundry Ltda. El reintegro del empleador que el 2 de mayo del 2008 sufrió un accidente dentro de la empresa que le dejo una perdida de la capacidad laboral del 34.6%, también concedió a los pagos de los salarios y prestaciones sociales que el empleado dejo de recibir desde la fecha de su despido y en la que fue reubicado.
Por otra lado, la segunda instancia revoco la condena hecha por la primera instancia dictada por el juzgado primero laboral de circuito de Itagüí, acerca de la “indemnización de perjuicios por despido con limitación fisica”, ya que el empleado no se debió de ser despedido de la compañía como lo acuerda el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 “ Así mismo, ninguna persona limitada en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.
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