Declaracion judical de compra venta por menor
Enviado por Juanitoo Raven • 12 de Diciembre de 2018 • Tutorial • 2.763 Palabras (12 Páginas) • 87 Visitas
BLANCA ESTELA PINEDA ORTIZ y ERNESTO CASTREJON ESPINOZA.
Representantes del menor GABRIEL CASTREJON PINEDA.
SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE INMUEBLE.
JUEZ EN TURNO CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN ESTADO DE MORELOS.
PRESENTE.
BLANCA ESTELA PINEDA ORTIZ y ERNESTO CASTREJON ESPINOZA, padres del menor GABRIEL CASTREJON PINEDA, personalidad que acreditamos debidamente con la copia certificada del acta de nacimiento de nuestro menor hijo ERNESTO CASTREJON ESPINOZA y que se identifica en este acto como Anexo A, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y valores el ubicado en calle de Nicolás Bravo número doscientos dieciocho de la colonia centro del Municipio de Jojutla, Morelos, autorizando a los siguientes profesionistas: MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA CATALÁN y señalando como abogados a FERNANDO AGUSTÍN VARGAS PÉREZ y CLAUDIA CAPISTRÁN TABLAS, con cédula profesional número 6866816 y 6866816, respectivamente, ante usted con el debido respeto, con el presente escrito promovemos con fundamento en los artículos 166, 265, 462, 463, 466 y 482 penúltimo párrafo, en la vía de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO, ejercitamos la acción (artículos 10, 12 y 14 de la ley adjetiva) consistente en AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DEL INMUEBLE propiedad de nuestro menor hijo GABRIEL CASTREJON PINEDA de quienes ejercemos la patria y potestad, pues sal ser sus padres, es a nosotros a quienes nos corresponde proteger los intereses del menor, así como velar por las responsabilidades y decisiones más trascendentales en esta etapa de su vida. Asimismo, en este acto y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal 482 de la ley adjetiva se tenga como tutor especial al ciudadano *****************.
Amén de lo anterior, es que resulta de imperiosa necesidad establecer las razones de la presente demanda con base en los siguientes
HECHOS
Primero.- Que la presente autorización judicial se solicita con el fin de que se le permita proceder a la venta del inmueble propiedad del cincuenta por ciento de nuestro menor hijo GABRIEL CASTREJON PINEDA, ya que el otro cincuenta por ciento de dicho inmueble lo es nuestra hija mayor de edad FERNANDA CASTREJON PINEDA que consta de las características siguientes:
Finca urbana, sita en FRACCIÓN NÚMERO DIECISÉIS (16), UBICADA EN LA CALLE LEYVA NÚMERO SETECIENTOS VEINTITRÉS (723)DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, con una superficie total de 154.66 ciento cincuenta y cuatro punto sesenta y seis metros cuadrados. Se halla inscrita al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, bajo el registro (395) trescientos noventa y cinco, Foja (333) trescientos treinta y tres, Tomo XXXIII, Volumen (1) Uno, Sección (1) Uno, Serie “B”, Como documento nº 2 se aporta la copia del Registro que acredita la titularidad del inmueble.
Segundo.- El motivo de la presente solicitud de venta del cincuenta por ciento de inmueble propiedad de nuestro menor hijo GABRIEL CASTREJON PINEDA, que se encuentra bajo nuestra patria es:
1.- Que, nuestro menor hijo GABRIEL CASTREJON PINEDA, mismo que cuenta con la edad de nueve años de edad, adolece de capacidad absoluta.
2.- Que, dicho menor es propietario del cincuenta por ciento (el otro cincuenta por ciento lo es su hermana FERNANDA CASTREJON PINEDA) del siguiente bien: FRACCIÓN NÚMERO DIECISÉIS (16), UBICADA EN LA CALLE LEYVA NÚMERO SETECIENTOS VEINTITRÉS (723)DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, con una superficie total de 154.66 ciento cincuenta y cuatro punto sesenta y seis metros cuadrados, valorizado en la suma de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
3.- Que, teniendo en cuenta el auge del sector construcciones en nuestro país, el cual está generando ingentes ganancias a los inversionistas privados, deviene en plenamente útil para los intereses de nuestro menor hijo, aceptar la cantidad de $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), ofrecida por la ciudadana EVA PEÑA ACOSTA, para luego proceder a la venta del citado inmueble y depositar luego el producto de las ventas en una cuenta bancaria a nombre de dicho menor.
Siendo pertinente aclarar que mi hijo FERNANDA CASTREJON PINEDA, al momento de celebrar el contrato de compra venta, tenía la minoría de edad, por lo que a consideración de la suscrita, debe dársele el mismo tratamiento que cuando era menor, al resultar lo más benéfico para ella según el texto del artículo primero de la Constitución Federal y veintinueve de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el poder suplir la deficiencia de la queja en su favor.
Soportando la anterior afirmación, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que al resolver el “Caso Furlan y Familiares vs. Argentina”, implícitamente reconoció que en los casos en que las violaciones a los derechos fundamentales de las personas tengan lugar aún siendo menores de edad, no obstante que ya no lo sean, las presuntas vulneraciones deben analizarse a la luz del derecho internacional de protección de los niños y las niñas.
(Criterio del Máximo Tribunal del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos que se invoca en atención a la Tesis de Jurisprudencia 21/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Página 204, Voz: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia 1375, consultable en el apéndice 1917-Septiembre 2011, Tomo II, página 1544: “MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE”; así como la jurisprudencia sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, localizable en el citado medio de difusión judicial, Novena Época)
4.- Que, ante lo expuesto precedentemente y en nuestra calidad de padres y representantes de nuestros menores hijos FERNANDA Y GABRIEL, ambos de apellidos CASTREJON PINEDA, planteamos la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de que se nos autorice a disponer del bien descrito en el punto dos por razones de utilidad a favor de los mis menores hijos, siendo éstas razones de utilidad las siguientes:
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