Decreto 2223
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DECRETO 2223 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2013
Impuesto sobre las ventas
18/03/2014
Mateo Giraldo Arango 911012
Ivan Darío Jaramillo Hernández 910028
INTRODUCCIÓN
Gracias a la gestión del MINTIC el gobierno reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución para los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software y contenidos digitales.
DECRETO 2223 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2013
ARTICULO 1: servicios exentos de impuestos con derecho a devolución
Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario .
Se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país (personas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior).
De igual manera se consideran exentos de impuestos con derecho a devolución los servicios que se relacionan directamente (desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso) con la producción de cine y televisión; de igual manera los servicios que se dedican al desarrollo de software.
ARTICULO 2: requisitos de exención
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario -RUT.
2. Conservar los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto tributario y disposición tributaria.
b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
• Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación.
• Contrato celebrado entre las partes.
• Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
Estos documentos se deberán conservar en versión física o electrónica y deberán contener la siguiente información:
• Valor del servicio o forma de determinarlo
• País a donde se exporta el servicio
• Descripción del servicio prestado
• Nombre o razón social del adquiriente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior
c) Certificación
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