Decreto 2324
Enviado por stefanyuac2012 • 18 de Febrero de 2013 • 587 Palabras (3 Páginas) • 329 Visitas
Actos mixtos son aquellos que tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen. Revisten carácter comercial para uno de los sujetos que lo realizan y civil para el otro.
Daremos ejemplos relacionados con la compraventa. Pueden darse los siguientes casos de actos mixtos:
1. Entre un comerciante y un civil. Un comerciante vende una mercadería a un civil que la compra para su consumo.
2. Entre un comerciante y un civil. El comerciante compra cosechas al labrador.
3. Entre comerciantes. Un comerciante compra a otro un automóvil para paseo. El comerciante que lo vende está dedicado a la compraventa de automóviles.
4. Entre civiles. Un civil compra una cosa para revender a otro civil.
En nuestro concepto, esta posibilidad de que el acto sea comercial para uno de los contratantes y civil para el otro, en nuestro Derecho, se da sólo en el caso de la compraventa. Al estudiar el art. 7, ya analizamos coordinadamente los arts. 7 y 516 que permiten ese desdoblamiento.
Con respecto a los demás actos reputados comerciales, la Ley no autoriza este tipo de discriminación entre las obligaciones de cada parte contratante. No hay ningún precepto que desmercantilice algunos de esos actos respecto a una de las partes de la relación creada.
En consecuencia, las operaciones de cambio y banco, las letras de cambio y el contrato de seguro, son siempre comerciales para todos los que intervienen o participan en ellas. El civil que celebra cualquiera de esos actos, se somete al régimen jurídico que los regula, esto es, al C.Com. y a la Ley comercial. No puede decirse, a su respecto, que el negocio puede ser civil para un contratante o comercial para otro. Es comercial para los dos contratantes porque la Ley lo ha impuesto.
El civil que participa en uno de esos contratos, estará celebrando un acto aislado de comercio y se le aplicará, entonces, el art. 6 del C.Com... No adquiere calidad de comerciante, pero el acto se rige por el C.Com... En cambio, quien hace una profesión de estos actos, adquiere la calidad de comerciante y se convierte en banquero, cambista o asegurador.
Pongamos ejemplos.
El contrato de seguro es comercial para el asegurado y el asegurador. El civil que asegura su casa contra incendio celebra un acto de comercio, sometido a la Ley comercial; quien hace su profesión de la contratación de seguros, será comerciante, cumpliendo con disposiciones del art. 1; pero el contrato de seguro es comercial para ambas partes.
El mandato es comercial cuando se encarga la realización de actos mercantiles. Será comercial para mandante y mandatario, aun cuando el mandatario sea un civil.
El préstamo es comercial cuando, al menos, quien recibe lo prestado es comerciante y lo hace con destino a operaciones de su tráfico. Si el prestamista es civil, de igual modo, el contrato celebrado es comercial. El civil
...