Decreto 2811 Del 74
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DECRETO 2811 DE 1974
(diciembre 18)
Diario Oficial No 34.243, del 27 de enero de 1975
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
<Resumen de Notas de Vigencia>
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas y el consejo de Estado, respectivamente,
DECRETA:
EL SIGUIENTE SERÁ EL TEXTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:
1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.
<Notas del Editor>
ARTICULO 3o. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber:
1o. La atmósfera y el espacio aéreo nacional.
2o. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3o. La tierra, el suelo y el subsuelo.
4o. La flora
5o. La fauna
6o. Las fuentes primarias de energía no agotables.
7o. Las pendientes topográficas con potencial energético.
8o. Los recursos geotérmicos.
9o. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República.
10. Los recursos del paisaje.
b). La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales;
c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como:
1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2o. El ruido.
3o. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4o. Los bienes producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.
ARTICULO 4o. Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTICULO 5o. El presente Código rige en todo el territorio nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.
ARTICULO 6o. La ejecución de la política ambiental de este Código será función del gobierno Nacional, que podrá delegarla en los gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas.
LIBRO PRIMERO
DEL AMBIENTE
PARTE I.
DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL
ARTICULO 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
<Notas del editor>
ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos;
h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
m). El ruido nocivo;
n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas.
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
ARTICULO 9o. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su
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