Decreto 333
Enviado por Eduardosampedro • 11 de Mayo de 2015 • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 173 Visitas
JUEZ PONENTE: Dr. ROBERT GUEVARA ELIZALDE PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA DE LO PENAL Y TRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.
JUICIO No. 982-2010-B
Guayaquil, 4 de Marzo del 2011; las 11:30:00.-
VISTOS.- Por efecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Ministerio de relaciones laborales, el Procurador General del Estado y la Compañía Cervecería Nacional CN S.A. previo sorteo electrónico de rigor (fs. 2 del cuaderno de la segunda instancia) llega a conocimiento de esta Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas, la acción de protección planteada por el señor Arturo Cervantes Ronquillo, en representación de sus propios derechos y de los ex trabajadores y trabajadores de la Compañía Cervecería Nacional CN S.A. que se encuentren en su misma situación. Como lo dice la demanda que obra de fs. 1 hasta la fs. 40 del primer cuaderno de primera instancia. Aceptada a trámite (fs. 90) luego de ordenar se cite al accionado ya a todos los interesados con copia de la demanda y auto inicial recaído en ella, se convocó a audiencia pública para el día 23 de junio del 2010 a las 10H00, por aclaración necesaria se difiere (fs. 93). la audiencia pública para el día 7 de octubre del 2010, a las 10H00, que se difiere para el dia 15 de octubre del 2010, a las 10:horas (fs. 95), Obran de autos, las constancias de las convocatorias. Ulteriormente se agregan los anexos certificados que obran de fs. 100 y ss., a saber: 1.- De fs. 100 a fs. 111 La resolución del señor Ex Ministro del Trabajo y Empleo: Abogado Antonio Gagliardo, de fecha cuatro de julio del dos mil siete, relativa al “CASO HOLCIM”; 2.-La Contestación que obra a fs. 112, que recibe los dirigentes de la Cervecería y otros mediante oficio No. T.3979-SGJ-09-1021, del 1 de abril del 2009, suscrito por el Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, quien dice expresamente lo siguiente: “…Me refiero a sus comunicaciones de 3 de febrero y 31 de marzo del 2009, enviadas al Presidente Constitucional de la República y a ésta Secretaría General Jurídica, respectivamente en las cuales denuncian que no se les habría pagado utilidades a que tendrían derecho, como ex trabajadores de Holcim, Cervecería Nacional, Ecuador Bottling Company y Delisoda. ...En este sentido, les informo que la resolución del reclamo propuesto es competencia del señor Ministro del Trabajo y Empleo, de conformidad con lo que disponen los artículos 107 y 110 del Código del trabajo, por los que tienen la atribución de imponer multas correspondientes por el incumplimiento en el pago de las utilidades, y de resolver las dudas respecto a la aplicación de las disposiciones referentes a la misma….”. 3.-Copia de una separata de la fs. 44 y 45 del libro escrito titulado: “ECUADOR: DE BANANA REPUBLIC A LA NO REPUBLICA”. Editorial DEBATE, página 44 por el presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado (que consta a fs. 113), en donde hace una crítica severa al sistema de la “flexibilidad laboral” llamada tercerización.-4.-Encontramos (fs. 114 a 117) la Resolución No. 1541-07-RA, dictado por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, en el caso signado con el No. 1541-07-RA (EN EL CASO HOLCIM), dictado el 28 de mayo del 2008, siendo ponente el Dr. Freddy A. Donoso P.- Que a fs. 123 hasta la fs. 127 vuelta de los autos, consta la AUDIENCIA PUBLICA, en el que las partes justiciables en esta especie, hicieron la fundamentación y demostración de sus pretensiones materiales y procesales.-Que consta de autos la legitimación de intervención procesal tanto por la Contraloría General del Estado (fs. 128), como por la Procuraduría General del Estado (fs. 129). Que consta como prueba, la posición PRO LABORI de la Procuraduría General del Estado, frente al caso HOLCIM, que obra en el memorial debidamente certificado de fs. 130 hasta la fs.135. A fs137 aparece la reinstalación de la AUDIENCIA PUBLICA, como continuación de la anterior que se suspendió, prolongación en la que se resolvió ACEPTAR LA DEMANDA, con fecha 22 de octubre del dos mil diez, a las 10H09. A fs. 138 consta la legitimación que hace el Ministerio del Trabajo respecto de los defensores suyos que intervinieron en la audiencia. Ut supra mencionada. Entre las fs. 139 hasta la fs. 144 consta la SENTENCIA dictada, por escrito, de fecha 26 de octubre del 2010, en la que, EN LO PRINCIPAL, DECIDE: “1) Que el Ministro de Relaciones Laborales Richard Espinoza Guzmán, violó los derechos que reconocen y garantizan los artículos 3.1, 11.2. 664, 76. Literal L y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; 2) Dejar sin efecto la resolución que dictó el Ministerio de Relaciones Laborales, Richard Espinoza Guzmán, el 7 de julio del 2010, a las 10H45, dentro del recurso de Apelación No. 41-DTAJ-2010, mediante la cual se negó el recurso interpuesto por Eduardo Arturo Cervantes Ronquillo en su calidad de procurador común de las trabajadores y ex trabajadores de Cervecería Nacional CN S.A.; y, 3) Ordenar que el Ministro de Relaciones Laborales, o quien lo subrogue en el cargo, restituya el derecho afectados, dictando, dentro del mismo procedimiento, la resolución que ordene y ejecute el pago de las utilidades reclamadas, tal como lo hizo el mismo Ministerio en el caso HOLCIM. Sin Costas, ni honorarios que regular…” (fs. 144). A fs. 146, con fecha 29 de Octubre del 2010, a las 14H43, comparece al presente juicio constitucional el ciudadano costarricense, HERNANDO SEGURA BOLAÑOS, en su calidad de VICEPRESIDENTE y como tal representante legal de CERVECERIA NACIONAL CN C.A., como tercero con interés inmediato y directo…”en el mantenimiento del acto que motivó la presente acción constitucional. Fundamenta su requerimiento, por revisto en el Art. 12 de la ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”. Más adelante a fs. 147 comparece el Ministro
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