Defensa De Mayo
Enviado por peco0707 • 3 de Agosto de 2014 • 848 Palabras (4 Páginas) • 320 Visitas
QUE EN FECHA DIECISEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO SE DICTO SENTENCIA EN CONTRA DE MI DEFENSO, DENTRO DEL PROCESO PENAL MARCADO CON EL NUMERO 106/2005-IV POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, POR EL SUPUESTO DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, CAUSANDO A MI DEFENSO J. ISABEL ARREDONDO MIRELES, LOS SIGUIENTES:
A G R A V I O S:
EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS NUESTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES, POR ELLO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE MI DEFENSO J. ISABEL ARREDONDO MIRELES SE LOCALIZA DETENIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD DESDE EL DIA TRECE DE MAYO DEL AÑO PROXIMO PASADO, EN LA CARCEL DISTRITAL DE PINOS, ZACATECAS, POR EL SUPUESTO DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, CABE HACER MENCION QUE MI DEFENSO J. ISABEL ARREDONDO MARTINEZ NUNCA HA PORTADO ARMA DE FUEGO ALGUNA ES POR LO QUE NO EXISTE DELITO QUE HAYA COMETIDO Y POR LO TANTO NO DEBERIA ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD SIN EXISTIR DELITO ALGUNO QUE PERSEGUIR, EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO HA VIOLADO SUS GARANTIAS INDIVIDUALES CONSAGRADAS EN NUESTRA CARTA MAGNA INCLUSO AL DICTAR EN SU CONTRA UNA SENTENCIA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN TRES AÑOS DE PRISION LOS CUAL
EL JUEZ PRIMERO DE DISTRITO AL EMITIR SU RESOLUCION CONTRA EL C. J. ISABEL ARREDONDO MIRELES, CONCRETAMENTE EN SUS CONSIDERACIONES, NO EXISTE NINGUNA PRUEBA FEHACIENTE DE DONDE SE DEDUZCA QUE MI DEFENSO HAYA PARTICIPADO EN LA COMISION DE UN DELITO, NI EXISTE CONDUCTA DOLOSA NI CULPOSA QUE LO ACREDITE COMO DELICUENTE, YA QUE SIEMPRE DENTRO DE LOS AUTOS DE DICHO PROCESO PENAL SE DECLARO Y REALIZARON PRUEBAS EN DONDE MI DEFENSO NO PORTO ARMA DE FUEGO EN SU PERSONA, NO ES LO MISMO QUE LA HAYAN LOCALIZADO DENTRO DEL VEHICULO EN DONDE VIAJABA.
EN LAS DECLARACIONES EMITIDAS POR J. ISABEL ARREDONDO MIRELES NUNCA DIJO TRAER CONSIGO NI EN SU PERSONA ARMA DE FUEGO Y DE ELLO SE DESPRENDE QUE LOS COMANDANTES QUE DETIENEN A MI DEFENSO EL DIA TRECE DE MAYO DEL AÑO PASADO, REGINALDO CARMONA DEL MURO, LUIS ENRIQUE CAMPOS LEAÑOS Y JUAN MANUEL CASTREJON LOPEZ, SIEMPRE HICIERON MANIFESTACIONES ESCRITAS Y RATIFICADAS EN DONDE SE ENCONTRARON UN ARMA DE FUEGO DEBAJO DEL ASIENTO DEL VEHICULO EN EL QUE VIAJABAN YAIR OVALLE GONZALEZ Y MI DEFENSO, ES POR LAS DELCARACIONES REALIZADAS POR LOS COMANDANTES QUE EL JUZGADOR CONSIDERA COMPROBADA LA EXISTENCIA DE UN DELITO, NO COMETIDO, CONSIDERANDOLO PENALMENTE RESPONSABLE, ADEMAS DE QUE EL JUZGADOR EN SU RESOLUCION CONCRETAMENTE AL REVERSO DE SU HOJA NUMERO QUINCE (15) EN SU TERCER PARRAFO A LA LETRA SEÑALA: “ RAZONAMIENTOS QUE PERMITEN QUE DENTRO DE LAS CIRCUNSTANCIAS INHERENTES AL CASO QUE SE ANALIZA, QUE SIN LUGAR A DISCUSION, J. ISABEL ARREDONDO MIRELES, ES PENALMENTE RESPONSABLE EN LA COMISION DEL INJUSTO QUE
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