Defensas O Recursos De Los Particulares Ante La Administración pública
Enviado por solmarli • 3 de Mayo de 2014 • 4.042 Palabras (17 Páginas) • 333 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ MUNICIPALIZADA OSPINO
OSPINO-EDO. PORTUGUESA
PARTICIPANTES:
Carlos Pacheco. C.I.Nº20.811.693
Jeiser Delgado. C.I.Nº23.052.814
Jesús Gutiérrez. C.I.Nº17.261.467
José Gómez. C.I.Nº13.095.768
Mileydi Velásquez. C.I.Nº20.642.645
Moisés León. C.I.Nº18.893.755.
Solmar Linarez. C.I.Nº14.178.811
SUB PROYECTO: Derecho Administrativo I
FACILITADOR: Abg. Pedro M. Montilla R.
AÑO: I de Derecho.
Ospino, Marzo de 2012
ÍNDICE
Págs.
Introducción……………………………………………………………… 3
Ley Orgánica de la Administración Pública. Ámbito de Aplicación… 4
Invalidez de los Actos Administrativos………….………………………
Los Actos Inexistentes, Los Actos Absolutamente Nulos, Los Actos Anulables.………………………………………………………………….. 4,5
5-8
La Impugnación Administrativa……….…………………………………. 8-10
Principio de Autotutela de la Administración Pública, Administración Pública.……………………………………………………………………..
10
Concepto de Revocación y Anulación………………………………… 11,11
Fundamento del Poder de Revocación, Limitaciones………………… 11
Alcance de Los Efectos de la Revocación, La Declaración de Caducidad, La Declaración de Decaimiento……………………………
12-15
Recursos Administrativos, Elementos que Integran la Noción del Recurso Administrativo, Los Recursos Administrativos Consagrados en la Ley.……….………………………..…………………………………
15-17
Conclusión…………………………………………………………………. 18-19
Bibliografía……………………………………………………………….. 20
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo abordará los aspectos relacionados con las defensas o recursos administrativos de los particulares ante la administración pública, los cuales son los medios mediante el cual se pueden impugnar los actos administrativos.
Así mismo se analizará la ineficacia de los actos administrativos y se considerarán los alcances de los efectos de la revocación de dichos actos.
Por último se abordará lo concerniente a los recursos administrativos que los ciudadanos pueden imponer contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento.
Este trabajo surge con la necesidad de desarrollar los contenidos propios del sub-proyecto Derecho Administrativo, el cual es de suma relevancia para la carrera de Derecho, ya que este se define como que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado y, este constituye una rama del Derecho muy amplia e interesante para todo estudiante que se está formando para ejercer esta profesión.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la LOAP se halla en su artículo 2, el cual reza: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.”
INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TEORIA DE LA INVALIDEZ:
La teoría de la invalidez de los actos jurídicos se ha elaborado en el campo del derecho civil, y posteriormente ha sido aplicada en el área del derecho administrativo. Se reconocen los grados de invalidez, a saber:
A) Los actos jurídicos son absolutamente nulos cuando adolecen de vicios particularmente graves y ostensibles; tales actos en principio en principios carecen de todo valor, sin necesidad de que sean impugnados y no pueden ser convalidados por la decisión de la autoridad, ni por el transcurso del tiempo.
B) Los actos jurídicos son anulables cuando el vicio de que adolezcan sea de menor gravedad. Y por ello tales actos producirán plenos efectos mientras no sean revocados o declarados nulos, y podrán ser convalidados por la autoridad o por el transcurso de cierto tiempo determinado por la ley.
LOS ACTOS INEXISTENTES:
Al hacer referencia a los grados de invalidez ya expresados, se mencionan con frecuencia tanto en derecho civil, como en derecho administrativo, la inexistencia de los actos jurídicos. Esta es una noción confusa, y por ello polémica, los actos absolutamente nulos y los actos anulables tienen una existencia defectuosa. En cambio, se dice que hay inexistencia de actos cuando se completa un hecho que no tiene las mismas condiciones para gozar de la apariencia misma de acto. Un viejo principio del derecho civil proclama que ni hay nulidad sin texto, es decir, que no puede ser declarada la nulidad de un acto sino en virtud de un precepto legal que expresamente la establezca. Surgió, de allí en el ámbito de derecho privado, la preocupación de sancionar irregularidades particularmente graves y ostensibles no prevista en los textos legales. De esa preocupación emano la noción del acto inexistente.
LOS ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS:
Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos pueden adolecer de dos grados de invalidez. En efecto, dichas disposiciones legales se refieren a los actos absolutamente nulos y a los actos anulables.
Los actos de la administración según el artículo 19 de la citada ley, serán absolutamente nulos los siguientes casos:
1) Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2) Cuando resuelve un caso procedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresada en la ley.
3) Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4) Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido.
LOS ACTOS ANULABLES:
El
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