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Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  2.833 Palabras (12 Páginas)  •  403 Visitas

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Uach

Resoluciones particulares favorables, Recurso de Revocación e impugnación de las notificaciones.

Nombre(s) Ruiz Nájera David.

(Administración de Empresas)

Matricula: 400410242

Semestre: 5to

(Derecho Fiscal)

Nombre del catedrático:

Merilyn Monroe

Fecha de entrega.

30/09/12

Resoluciones particulares favorables.

 Las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas. La resolución favorable, genera derechos para los particulares, cuando se hagan por escrito y por autoridad competente. Art 34 CFF

 Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, cuando sea por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de las autoridades, quienes tienen la obligación de notificarlo en breve término. Art 8 CPEUM

 “Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales” (Art 36 1er párrafo CFF).

 Las resoluciones favorables que otorguen una autorización o que determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio que se otorguen o el anterior, cuando habiendo sido solicitado en éste, la resolución se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.

 Podrá solicitarse la ratificación de la autorización para ejercicios futuros, al concluir el ejercicio. (Art 36-bis CFF).

Recurso de Revocación

 Es un medio de defensa contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal (Art 116 CFF)

 Procede contra resoluciones definitivas que:

 Determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos, sanciones y en general cualquier resolución definitiva que cause agravio al particular, excepto las que no constituyen instancia.

 Nieguen la devolución

 Dicten autoridades aduaneras. (117 CFF Frac 1)

 Procede contra actos de autoridades federales que:

 Exijan el pago de créditos, cuando se alegue que estos han prescrito, o que su monto real es inferior al exigido

 Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue ilegalidad.

 Afecten el interés jurídico de terceros en materia de derecho de preferencia en remate

 Determinen el valor de bienes embargados.

 La interposición del recurso es optativa antes de acudir en juicio al TFJFA (Art 120 CFF)

 Deberá intentar la misma vía si desea impugnar un acto antecedente o consecuente (Art 125 CFF)

Requisitos

Documentos que deben acompañarse: Art 123 CFF

Los que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral

Los documentos donde conste que ya fue reconocida o que está inscrito en el registro de representantes legales (Art 19 CFF).

El documento donde consta el acto impugnado (Frac. II)

Constancia de notificación del acto impugnado (Frac. III)

Las pruebas documentales o pericial (Frac. IV)

Los documentos se entregan en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales

 A falta de alguno de los documentos anteriores, se requerirá su presentación otorgando un plazo de 5 días. (Art 123 CFF)

Efecto de incumplimiento en el plazo:

 Falta de documentos que acrediten personalidad, donde conste el acto impugnado o la constancia de notificación del mismo. (Se dá por no presentado)

 Falta de pruebas (Se dán por no ofrecidas)

 Plazos de interposición:

 45 días hábiles a partir del siguiente al cual surtió efectos la notificación (135 CFF).

Autoridad ante la cual se interpone:

 La competente en razón del domicilio fiscal, o ante la que emitió el acto impugnado.

 Se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectué desde el lugar donde resida el recurrente

IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES

REGLAS PARA LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

ARTICULO 129. Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:

Se afirma conocer el acto administrativo

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestara la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresaran en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

Se niega conocer al acto administrativo

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestara tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. la citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalara en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados.

Plazo para ampliar el recurso administrativo

El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o solo la notificación.

Se estudiaran los agravios contra la notificación para resolver el recurso

III La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiara los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación

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