Definición: En primer lugar resulta importante señalar que el arbitraje representa uno de los medios jurídicos pacíficos de resolución de conflictos..
Enviado por ANT66 • 30 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 10.860 Palabras (44 Páginas) • 315 Visitas
Definición: En primer lugar resulta importante señalar que el arbitraje representa uno de los medios jurídicos pacíficos de resolución de conflictos.
El Arbitraje se puede definir de las siguientes maneras:
a) Según el Dr. Ramón F. Feo, “El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.”
b) Según el doctrinario Eduardo Couture “el arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.”
c) El arbitraje es una técnica de arreglo que consiste en someter a un tercero un diferendo o un conjunto de diferendos determinados, para que los decida por vía de una decisión obligatoria, conocida con el nombre de laudo arbitral.
d) Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial (llamado árbitro), la resolución de su controversia, y éste, investido de la función jurisdiccional para ese caso concreto y siguiendo el procedimiento determinado, decide la controversia mediante un "laudo arbitral" que es de obligatorio cumplimiento para las partes.
2. Elementos:
La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son:
1. El compromiso o acuerdo de las partes de solucionar el conflicto a través del arbitraje:
Lo cual tal y como se desarrollará mas adelante puede tener carácter facultativo (arbitraje ad hoc) u obligatorio (previsto en un Tratado de Arbitraje).
La manifestación de voluntad de las partes de someterse al arbitraje debe ser hecha formalmente, mediante escrito, generalmente en forma auténtica, ante el Juez natural que este conociendo del conflicto o ante funcionario que pueda dar certeza de esa manifestación, si se refiere a conflictos. potenciales. Se descarta por tanto la forma oral de manifestación de la voluntad para activar el arbitraje, porque tal manifestación debe estar dotada de certeza, para la cual la oralidad no suele ser eficiente. Además de las formalidades para la manifestación de la voluntad, la ley impone a ésta límites para su actuación en razón de las materias que pueden ser objeto de arbitraje. Se excluyen del arbitraje las materias referentes al estado de las personas, al divorcio, la separación de cónyuges, las que no pueden ser objeto de transacción y en general las de interés público.
En el caso de Venezuela, se puede citar lo contemplado en la Ley de Arbitraje Comercial (1998) en relación a este punto, a saber:
La Ley de Arbitraje Comercial venezolana define en sus artículos 5 y 6, como sigue:
Artículo 5: El "acuerdo de arbitraje" es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Artículo 6: El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga la cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.
2. El Órgano que lleve a cabo el arbitraje:
Los árbitros representan a las personas a quienes se confía dirimir la situación en conflicto. Deben tomar en cuenta las reglas de equidad así como las reglas de derecho consagradas en la ley.
Para la elección de los árbitros prácticamente no existen parámetros que limiten la autonomía de la voluntad de las partes en controversia. En consecuencia, de forma general se pueden señalar como órganos que pueden llevar a cabo un arbitraje los siguientes:
a. Árbitro único: Al comienzo siempre se trato de un Jefe de Estado. A partir del momento en que el arbitraje evoluciono hacia un procedimiento jurisdiccional, recurriendo a un examen de los hechos y argumentos y concluyendo con una sentencia motivada, el Jefe de Estado siempre designo uno o varios jurisconsultos que se encargaron efectivamente de conducir el procedimiento, limitándose el Jefe de Estado a firmar la sentencia.
El arbitraje por un Jefe de Estado, que fue utilizado en el siglo IX, cayó en desuso, sin desaparecer totalmente, como lo demuestra la sentencia de 1966 por parte de la Reina de Inglaterra para interpretar la sentencia de 1902 de Eduardo VII en el caso de la frontera de los Andes o la sentencia papal en el caso del Canal de Beagle entre Chile y Argentina y el del mar de Iroise, ambos en 1977.
También ha habido durante el siglo XX sentencias celebres rendidas por un jurisconsulto escogido directamente por las partes, como el caso de la isla de Palmas de autoría de Max Huber.
b. El tribunal arbitral: EL arbitraje colegiado, que fue utilizado por los grandes arbitrajes de los siglos XVIII y XIX, pero con modalidades particulares, constituye hoy en día la fórmula habitual del arbitraje. Cualquiera sea el número de miembros del tribunal, el mecanismo de base es el mismo: Cada parte designa de manera equitativa uno o varios árbitros. Si bien estos no son en principio representantes de los Estados que los han designado, existen fundados elementos para pensar que defenderán la posición de este. Se requiere en consecuencia un fiel de la balanza a través de la designación de común acuerdo de las partes de un tercero, o también a través de un acuerdo entre los miembros del tribunal ya constituido por los dos Estados. En este último caso, el recurso al tercero puede limitarse al caso en que los árbitros designados constaten la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre ellos, lo que se conoce como un super-árbitro y en ingles umpire. Con frecuencia se emplea en este último caso la expresión de arbitraje por comisión mixta, pero ello no se corresponde con la realidad, puesto que la comisión mixta está compuesta paritariamente y exclusivamente por personas designadas de manera separada por cada parte.
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