Definicion De Divorcio
Enviado por gilbert57 • 9 de Abril de 2013 • 445 Palabras (2 Páginas) • 467 Visitas
Definición de Divorcio
Se entiende por divorcio la disolución del vinculo judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativamente previstas por la ley y la separación de cuerpos (solicitadas por ambos cónyuges).
El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales.
a. Por la muerte de uno de los cónyuges: esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
b. Por el divorcio: que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
Art. 184 C.Ci. Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Casos en que se permite el divorcio
Las leyes venezolanas sólo aceptan el divorcio en tres casos; a. Separación de cuerpos por más de un año. b. Separación de hecho por más de cinco años. c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.
Separación de Cuerpos por más de un año
Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que s...
DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
Se entiende por separación de cuerpos, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal. En cambio la disolución del matrimonio es la extinción, con efectos sólo hacia el futuro, de un vínculo válido. Sus causas son únicamente dos: la muerte de alguno de los esposos y el divorcio. Ninguna otra La declaración de ausencia de uno de los cónyuges pone fin a la comunidad de gananciales, si ese era el régimen patrimonial del matrimonio, pero no al vínculo mismo. La interdicción civil por causa criminal, priva al cónyuge afectado de la capacidad de administrar los bienes, pero no determina ningún efecto inmediato sobre el lazo conyugal ni sobre el estado familiar que del mismo deriva; lo mismo puede decirse de la interdicción por defecto mental.
...