Definicion De Terminos Basicos
Enviado por Dan03Gonzalez • 8 de Septiembre de 2014 • 767 Palabras (4 Páginas) • 368 Visitas
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
• Administración Tributaria: Conformada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines de administrar los tributos establecidos por el Código Orgánico Tributario y las demás leyes que establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el Superior Jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas, es la que se encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos y tasas) del país.
• Agente de Percepción: Son los sujetos designados por mandato legal para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo previsto por la Ley.
• Agente de Retención: Es el sujeto responsable que por asignación de la Ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
• Alícuota: Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.
• Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
• Capacidad Contributiva: Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
• Consultas: Interrogantes que puede hacer cualquiera con interés personal y directo, sobre temas impositivos controvertibles a la autoridad de la Administración Tributaria sobre la correcta aplicación de la Norma Legal Correspondiente.
• Contribuyente: Es aquél respecto del cual se verifica el hecho generados de la obligación tributaria, sujeto pasivo en la relación Fisco-Contribuyente.
• Crédito Fiscal: Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar al Fisco. Crédito pagado en exceso.
• Débito Fiscal: Impuesto que surge por la venta de bienes y /o servicios efectuados en un periodo determinado.
• Exención: Supone la liberación total o parcial que otorga la Ley, con carácter de permanente o temporal del pago de la carga impositiva como medio de alcanzar metas deseables en el campo social o en el ámbito económico.
• Exoneración: Liberación del cumplimiento de una obligación o carga, total o parcial, que otorga el Ejecutivo Nacional.
• Exportación de servicios: La prestación de servicios cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios
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