Definicionn De Contrato
Enviado por elimarmajano • 15 de Mayo de 2012 • 802 Palabras (4 Páginas) • 383 Visitas
Definición de Contratos:
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.
ARTICULO 1721.- Son objeto de contratos:
I.- La cosa que el obligado deba dar; y
II.- El echo que el obligado deba hacer o no hacer.
ARTÍCULO 1722.- La cosa objeto del contrato debe:
1° Existir la naturaleza.
2° Ser determinante o determinada en cuanto a su especie.
3° Estar en el comercio.
Principales formas de los contratos:
Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:
1° Contratos Bilaterales;
2° Onerosos y Gratuitos;
3° Comunicativos y aleatorios;
4° Reales y consensuales;
5° Formales y consensuales;
6° Principales y accesorios;
7° Instantáneo y de tracto sucesivo.
Contratos Unilaterales y Bilaterales:
El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
ARTICULO 1835 del Código Civil vigente: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado”.
ARTICULO 1836: “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.
Contratos Onerosos y Gratuitos:
Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Contratos conmutativos y aleatorios:
Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos reales y consensuales:
Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista
...