Definición De Salario A Los Efectos Del Art.31 De La LISLR
Enviado por gserrano94 • 5 de Abril de 2015 • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 257 Visitas
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA REPRESENTACIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
Gustavo A. Serrano Bauza
gserrano@serranocid.com
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El sistema globalizado de negocios y las relaciones comerciales a distancias, son aspectos que cada día se perfeccionan en nuestra economía y esto hace, que las empresas existentes en países con los cuales Venezuela mantiene un alto nivel de actividad comercial, tengan el interés de evaluar mecanismos que le permitan incrementar sus niveles comerciales, sin la necesidad de tener presencia física en nuestro país. Esta necesidad se evidencia, probablemente, más en actividades de servicios que en la de suministro de bienes muebles.
Es así como empresas extranjeras desean prestar sus servicios en Venezuela, pero a su vez no desean tener que constituir estructuras corporativas propias para poder hacerlo, razón por la cual, desean suscribir contratos de servicios de representación, en la cual una persona natural o jurídica, preste su estructura operativa y administrativa para que la sociedad extranjera, pueda hacer llegar sus servicios a los clientes con los que contrate en Venezuela; clientes que pueden ser captados directamente por la sociedad extranjera, o en su defecto pueden ser clientes del representante en Venezuela, que requieran de los servicios que ofrece la sociedad extranjera. El servicio que prestaría el representante en Venezuela, incluiría la facultad para suscribir o rescindir contratos con clientes y posibles clientes, en nombre de la empresa extranjera, por lo cual se recibiría una remuneración.
El Código Orgánico Tributario (COT) vigente , establece en su artículo 28, numeral 4, que son responsables solidarios los mandatarios, por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
De igual forma, esta norma señala en su artículo 33, que en caso de que la Administración Tributaria deba practicar alguna actuación ante personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:
En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
1. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.
2. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
De acuerdo con estas normas, pueden existir personas jurídicas que no estén domiciliadas en Venezuela, pero sin embargo realicen operaciones a través de representantes o mandatarios.
La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) vigente , señala en su artículo 7, parágrafo tercero, que “a los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en República Bolivariana de Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros
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