Definición de aborto.
Enviado por Rociolocaloca • 23 de Abril de 2014 • Ensayo • 1.984 Palabras (8 Páginas) • 255 Visitas
Definición de aborto
La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pre término.
En pocas palabras, el aborto implica interrumpir el embarazo, impidiendo que el feto se desarrolle y nazca un niño.
Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales. Las estadísticas señalan que entre el 10% y el 50% de los embarazos finalizan a causa de un aborto natural, que suele estar condicionado por la salud y la edad de la madre.
El aborto inducido, en cambio, es aquel provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella. Se calcula que cerca de 46 millones de mujeres al año recurren a esta práctica en todo el mundo. De ese total, cerca de 20 millones practican abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida de la mujer.
El aborto es la expulsión del embrión o feto (llamado así a partir del tercer mes de gestación), en un período temprano de gestación, en el cual no puede sobrevivir de ninguna manera fuera del vientre materno; por causas naturales (aborto espontáneo) o inducidas, lo que le produce la muerte.
EmbarazoEl aborto inducido se realiza por diferentes causas, en algunas interviene la salud de la madre, en otras su edad, la llegada inesperada e indeseable de un embarazo, etc. De todas formas, el hecho de abortar le puede producir a la mujer severas consecuencias, entre ellas se encuentran la muerte, el cáncer de mama, la perforación del útero, desgarros cervicales, etc.
Existen distintos tipos de aborto inducido, en los que influyen la edad del embrión o feto; uno muy común, utilizado en las primeras seis semanas de embarazo aproximadamente, es el aborto por aspiración, en el cual se succiona al embrión, junto a la placenta y el líquido amniótico, con la ayuda de un aparato llamado cánula, tubo hueco hecho de plástico, que se conecta a una bomba eléctrica que sirve de succión; en otros casos se usan simplemente jeringas manuales. Algunas mujeres recurren a este método, llamándolo “regulación menstrual” sin confirmar previamente el embarazo, para no poderse probar que es un aborto; esta especie de trampa es utilizada en muchos lugares donde el aborto es considerado ilegal.
Otros métodos abortivos son por envenenamiento salino, por dilatación y curetaje, por cesárea, etc. El aborto por envenenamiento salino, realizado cuando el embrión ya es feto, consiste en la extracción del líquido amniótico; a continuación se coloca allí una solución salina muy concentrada, que al ser tragada por el feto, lo lleva a una muerte segura, alrededor de doce horas después; el feto muere envenenado, deshidratado, con fuertes quemaduras en la piel y hemorragia en varios órganos de su cuerpo.
El aborto es una práctica considerada ilegal en gran parte del mundo; sin embargo, en aquellos lugares donde no está permitido, se realiza de igual forma, desde la clandestinidad, y muchas veces, en condiciones poco higiénicas, y peligrosas para la mujer.
Antecedentes Históricos
Antecedente constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, a partir de 1974, en el párrafo 3, del artículo 4o., el derecho que tiene toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Se trata de una garantía que tiene implícita la igualdad del hombre y la mujer, pero particularmente se refiere a la organización y desarrollo familiar, o sea a la planificación familiar libre e informada, pero además responsable
Código Penal de 1871
Este Código conceptualizaba el aborto, para efectos penales, como “la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad” (artículo 569), y aclaraba que “cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial”; no obstante esta distinción, ambos se castigaban con las mismas penas (artículo 569).
Código Penal de 1929
En este cuerpo legal se definía el aborto, “en derecho penal”, como “la extracción del producto de la concepción o la expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, con objeto de interrumpir la vida del producto”. Se puntualizaba que se consideraría que “tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses” (artículo 1000). No se alude a la muerte del producto de la concepción, como tampoco ocurre en el Código Penal de 1871.
La regulación en esta materia era muy similar a la del Código Penal de 1871, la única diferencia importante es la de no haberse contemplado ni el aborto procurado ni el consentimiento de aborto.
Se aceptaban, únicamente, dos supuestos no sancionables de aborto: el cometido sólo por imprudencia de la mujer (artículo1003) y el producido en caso de que la mujer embarazada corriese peligro de muerte.
Código Penal de 1931
Este ordenamiento penal ubicó el aborto en el capítulo VI, dentro del título decimonoveno dedicado a los delitos contra la vida y la integridad corporal. Se definía como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (artículo 329).
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
SUBTITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO V ABORTO
Artículo 248
AL QUE PROVOQUE LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO INTRAUTERINO, SE LE IMPONDRA:
I. DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A CUATROCIENTOS DIAS MULTA, SI SE OBRA SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA;
II. DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y DE TREINTA A DOSCIENTOS DIAS MULTA, SI SE OBRA CON EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER; Y
III. DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A TRESCIENTOS DIAS MULTA SI SE EMPLEA VIOLENCIA FISICA O MORAL.
ARTICULO 249.
SI EL ABORTO LO CAUSARE UN MEDICO CIRUJANO O PARTERA, ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN
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