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Definición de aforo: Ocupación máxima del local en función de unos parámetros, generalmente en personas/m2


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  675 Visitas

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AFORO

Definición de aforo: Ocupación máxima del local en función de unos parámetros, generalmente en personas/m2.

Artículo 9. Condiciones generales exigibles a los Establecimientos

1. Los Establecimientos y edificios, en su caso, que los contengan, deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos de funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información), seguridad (estructural, contra incendios y de utilización) y habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y demás aspectos funcionales) definidos en la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y lo que se determine al respecto en su desarrollo reglamentario.

2. A los efectos de seguridad contra incendios, y como regla general, será de aplicación la N.B.E.-CPI-96 ("Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios"), o norma que la sustituya o complemente. De igual forma, será de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y en su defecto, las determinaciones que al respecto se contienen en el R.D. 486/1.997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Será de aplicación el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado mediante Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, así como sus modificaciones posteriores.

3. El titular de la actividad será responsable del control permanente del grado de ocupación de su establecimiento, a fin de que no supere el aforo asignado al mismo, que figurará en la licencia o bien, en su correspondiente placa de control, de existir ésta.

En todas las solicitudes deberá figurar el aforo del establecimiento calculado por técnico competente, conforme la NBE-CPI/96.

4. A los efectos del cumplimiento de las condiciones de transmisión y aislamiento térmico y acústico contenidas en las normas vigentes, todo Establecimiento en el que no se desarrollen Actividades al aire libre debe ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades, debidamente impermeabilizado y aislado.

¿Cómo calcular el aforo?

Esta es una forma fácil y rápida de calcular el aforo de cualquier espacio. Evidentemente, este método no toma en cuenta los problemas ocasionados por pasillos de circulación anchos, ubicación de columnas, puertas de servicio o formas inusuales de los salones.

Distribución de asientos en un banquete:

Cuando utilice mesas alargadas, divida el área (pies cuadrados) entre 8

Cuando utilice mesas redondas, divida el área (pies cuadrados)

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