Definir a la ley de derechos de autor y derechos conexos la terminología establecida en el artículo 4 de la ley citada
Enviado por Kimberrrly • 4 de Marzo de 2015 • Síntesis • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 250 Visitas
Definir a la ley de derechos de autor y derechos conexos la terminología establecida en el artículo 4 de la ley citada
ARTÍCULO 4. Para efectos de esta ley se entiende por:
-Artista intérprete o ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore.
-Cable distribución: La operación por la cual las señales portadoras de signos, sonidos, imágenes o imágenes y sonidos, producidos electrónicamente o por otra forma, son transmitidas a distancia por hilo, cable, fibra óptica u otro dispositivo conductor, conocido o por conocerse, a los fines de su recepción por el público.
-Comunicación al público: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.
• Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o fonograma, como resultado de un acto de reproducción.
• Copia ilícita: La reproducción no autorizada por escrito por el titular del derecho, en ejemplares que imitan o no las características externas del ejemplar legítimo de una obra o fonograma.
• Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de una obra o fonograma mediante su venta, alquiler, préstamo, importación o cualquier otra forma. Comprende también la efectuada mediante un sistema de transmisión digital individualizada, que permita, a solicitud de cualquier miembro del público, obtener copias.
• Divulgación: Hacer accesible la obra o fonograma al público por cualquier medio o procedimiento.
• Emisión: La difusión directa o indirecta por medio de ondas hertzianas, cable, fibra óptica, o cualquier otro medio, de sonidos o sonidos sincronizados con imágenes, para su recepción por el público.
• Fijación: La incorporación de sonidos, imágenes o sonidos sincronizados con imágenes, o la representación de éstos, sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación al público.
• Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos, sin tener en cuenta el método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo.
• Grabación efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión, de radiodifusión, realizada por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, por un período transitorio y para sus propias emisiones de radiodifusión.
• Obra anónima: Aquella en la que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de éste o por ser ignorado.
• Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de la comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
• Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona, natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes autores.
• Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida o producida en escala industrial.
• Obra derivada: La creación que resulta de la adaptación,
...