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Deguello De Ganado Menor


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  664 Visitas

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DEGÜELLO DE GANADO MAYOR

Así suene un poco arcaico, este impuesto al sacrificio de ganado mayor en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgación de la Ley 8ª de 1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los municipios.

La competencia para el recaudo y la consiguiente propiedad de la renta estuvo determinada conforme al factor territorial, por razón del lugar del sacrificio del animal. Sin embargo, en el año de 1945 fue expedida la ley 31, inspirada en el propósito de favorecer la industria ganadera y las conveniencias del consumidor y, al efecto, se dispuso que "cuando el dueño de ganado mayor o menor declare en la Recaudación respectiva, que va a sacrificar determinadas reses para transportar las carnes a lugar distinto de aquél en que los ganados se sacrifican, el impuesto se pagará en el lugar en que las carnes se consuman". En el mismo texto de la ley se advirtió que con esta salvedad, el impuesto continuaba causándose y recaudándose en la forma acordada por las disposiciones vigentes que regulan la materia.

La situación varió con la entrada en vigencia de los decretos leyes 1222 y 1333 de 1986 que contienen el Código de Régimen Departamental y el de Régimen Municipal, respectivamente. En la codificación de disposiciones constitucionales y legales relativas a la organización y funcionamiento de la administración departamental (decreto 1222 de1986), expedida por el Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 35 de la ley 3ª de 1986, expresamente se dispuso la derogación de todas las normas de carácter legal sobre la materia, que no hubiesen sido codificadas (ibídem, art. 339), declaración que luego la Corte estimó ajustada a la Constitución Política, conforme a sentencia de 13 de noviembre del mismo año.

Ni en el titulo dedicado a las rentas departamentales, ni más concretamente en el capitulo sobre el Impuesto de degüello de ganado mayor, el codificador incluyó el articulo 30 de la ley 31 de 1945. En cambio, con los artículos 90 y 40 tomados de las leyes 56 de 1918 y 34 de 1925, respectivamente, fue conformado un capitulo con la denominación "impuesto de degüello de ganado mayor", el cual contiene únicamente los dos preceptos siguientes:

Artículo 161. Los departamentos pueden fijar libremente la cuota del Impuesto sobre degüello de ganado mayor.

Articulo 162. Las rentas sobre el degüello no podrán darse en arrendamiento".

Así el legislador dejó en libertad a los departamentos para que fijaran las tarifas del tributo, por lo que no sólo la normatividad de uno a otro departamento resulta muy variada sino que este gravamen podría resultar

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