Ganado Bovino
Enviado por juanmezanarvaez • 20 de Agosto de 2012 • 1.375 Palabras (6 Páginas) • 937 Visitas
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTE DE GANADO Y CARNE BOVINA
Santiago, 20 de Septiembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 240.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 10º de la Ley No. 19.162, y lo establecido en los Artículos 32º No. 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
TITULO I
Definiciones
Artículo 1º.- Para los efectos de esta normativa, se entenderá por:
a) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero. b) Ley: Ley No. 19.162. c) Ganado Bovino o Vacuno: Animal perteneciente a la especie bovina.
TITULO II
Del Transporte de Ganado Bovino
Artículo 2º.- El transporte de ganado bovino, vía terrestre, en naves o en aeronaves, además de cumplir con las normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberá ajustarse a lo establecido en este título.
Artículo 3º.- Los animales deberán transportarse observándose las medidas higiénico - sanitarias correspondientes y con un manejo adecuado.
El conductor del medio de transporte o el responsable de la carga deberá ir provisto de la documentación que acredite la procedencia de la misma.
Todo vehículo o contenedor que se utilice en el transporte de ganado deberá llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una ventilación apropiada.
Se prohibe utilizar picanas con elementos punzantes para la movilización del ganado.
Artículo 4º.- El transporte de bovinos en camiones por vía terrestre solo será autorizado en vehículos que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Piso antideslizante e impermeable, con dispositivos que impidan escurrimiento. b) Paredes de 1,70 mts. de altura interna que impida la dispersión de excreciones, con superficies internas lisas, continuas e impermeables, sin rebordes ni otros elementos que puedan ocasionar daño a los animales. La continuidad de la pared frontal admitirá la inserción de espacios de ventilación. c) Las puertas se deberán poder abrir en su ancho total y con una altura que permita un expedito paso de los animales. d) La superficie interna mínima deberá permitir un cómodo transporte de los animales. e) En caso de transporte de bovinos en vehículos de dos pisos, la altura de cada uno deberá ser adecuada al tamaño de los animales y contar con un sistema protector que impida la caída de animales.
Artículo 5º.- La carga, descarga y condiciones del transporte en camiones deben atenerse a las siguientes normas:
a) Carga en origen: la carga debe efectuarse por medios que eviten lesiones al ganado. Los animales deben acondicionarse en forma separada físicamente cuando tengan características que los hagan incompatibles. Se permitirá la utilización de medios de fijación para aquellos animales que puedan causar daño al resto del ganado que se transporta. b) Condiciones del transporte: Será responsabilidad del transportista vigilar regularmente los animales que transporta desde el punto de partida hasta su destino y someterlos a períodos de descanso y abrevaje cada 24 horas y por un período de 8 horas. Toda enfermedad o muerte durante el transporte deberá ser comunicada a la unidad del Servicio ubicada en el término del recorrido o donde efectúe el abrevaje, para que ésta determine el destino del animal muerto y las medidas sanitarias correspondientes. c) Descarga: Para tal operación los mataderos, ferias, estaciones cuarentenerias y de ferrocarriles, puertos y aeropuertos deberán contar con:
1) Rampa de desembarco con piso antideslizante residente, impermeable, de fácil limpieza y desinfección.
2) Puertas de acceso a corrales con adecuada amplitud y sin salientes. d) Limpieza del medio de transporte: Una vez descargados los animales, los medios de transporte deben lavarse y desinfectarse, de acuerdo a las normas que establezca el Servicio, en los establecimientos a que se refiere la letra c), los cuales deberán disponer de lugares habilitados para ese fin.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá también para el transporte en ferrocarril.
Artículo 7º.- El transporte en naves se regirá por las siguientes normas:
a) Los animales
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