Derecho Menores
Enviado por Geraldine2209 • 28 de Noviembre de 2012 • 7.222 Palabras (29 Páginas) • 539 Visitas
DESDE ART. 94 AL 124, ART. 347 AL 429
DESARROLLO
ART.94 QUIENES TIENEN EL DEBER DE BRINDARLE PROTECCION A TODOS LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES:
R= El estado la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.
ART.95 EXPLIQUE COMO ES LA ARMONIA ENTRE EL TRABAJO Y LA EDUCACION EN LOS Y LAS ADOLESCENTES:
El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
El estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.
ART. 96 CUAL ES LA EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO:
R= Se fija en todo el territorio de la republica la edad de 14 años como edad mínima para el trabajo.
Para trabajos peligrosos y nocivos el poder ejecutivo podrá fijar, mediante decreto edades mínimas.
Personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de 18 años: no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que este expresamente prohibido por la ley.
Autorización por el concejo de protección del niño niña y adolescente: podrá autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima siempre que la actividad a realizar no menoscave su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral.
ART. 97 EXPLIQUE LA PROTECCION ESPECIAL:
R= Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.
ART.98 QUE CONTIENE EL REGISTRO QUE LLEVARA EL CONCEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA TRABAJAR TODOS LOS Y LAS ADOLESCENTES:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Fecha de nacimiento.
c) Lugar de habitación.
d) Nombre de su padre, madre, representante o responsable.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.
f) Lugar, tipo y horario de trabajo.
g) Fecha de ingreso.
h) Indicación del patrono o patrona, si es el caso.
i) Autorización, si fuere el caso.
j) Fecha de ingreso al trabajo.
k) Examen médico.
l) Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.
ART. QUE DEBE CONTENER LA CREDENCIAL QUE IDENTIFICA AL ADOLESCENTE COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Foto del o de la adolescente.
c) Fecha de nacimiento.
d) Lugar de habitación.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.
f) Nombre del padre, de la madre, representante o responsable.
g) Lugar, tipo y horario de trabajo.
h) Fecha de ingreso al trabajo.
i) Fecha de vencimiento de la credencial.
ART. 100 A QUE EDAD SE LE RECONOCE LA CAPACIDAD LABORAL A LOS O LAS ADOLESCENTES:
R= Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
ART.101 EXPLIQUE EL DERECHO DE LA SINDICALIZACION DE LOS Y LAS ADOLESCENTES:
R= Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley.
ART. 102 EXPLIQUE COMO ESTA REGULADA LAS JORNADAS DE TRABAJO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES:
1.- No podrá exceder de seis horas diarias.
2.- Deberá dividirse en dos periodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas, entre esos dos periodos los y las adolescentes disfrutaran de un descanso de una hora.
3.- El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
4.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
ART.103 LOS Y LAS ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A HUELGA.
R= Si, los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley.
ART.104 CON RESPECTO AL DERECHO A LAS VACACIONES CUANTOS DIAS LE CORRESPONDEN A LOS Y LAS ADOLESCENTES.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas.
Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación.
ART.105 EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN MEDICO ANUAL DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
R=
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.
El patrono o patrona debe velar porque él o la adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen médico integral anual, en servicio o centro de salud público, de forma totalmente gratuita.
ART. 110 EXPLIQUE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS Y LAS ADOLESCENTES:
R= Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el sistema de seguridad social y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia.
ART. 111 QUIENES INSCRIBEN A LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES
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