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DERECHOS DE PROTECCION DE LOS MENORES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2020  •  Resumen  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  90 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

Dirección de Instituciones Incorporadas

Escuela Profesional ISES

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

Incorporada con la Clave Nº 099-C

Ciclo escolar: 2020-A

Tercer semestre

ASIGNATURA

Derecho laboral

ALUMNO(A)

     Romero Matinez David

________________________

DOCENTE

Producto

RESUMEN

Trabajo

DERECHOS  DE PROTECCION DE LOS MENORES

Observaciones

Calificación

MTRA. L.D. María Eugeni Guinarte Fraga

DERECHOS DE LOS MENORES QUE TRABAJAN

En México hoy en día es ilegal emplear a niños con menos de 18 años, existen alguna excepciones como por ejemplo que trabajan después de los 15 años en algunas circunstancias como por ejemplo con el consentimiento de sus padres, ya que para los niños que tienen entre la edad de 15 a 16 años sus jornadas laborales deben de ser de 6 horas como máximo, ya que ellos no pueden hacer horas extra, esto es para los casos en el que el menor labore dentro de una empresa familiar, en el caso contrario de que sea, fuera de en entorno familiar, debe ser dejado, como sanción hacia el patrón deberá de pagar una multa de 250 a 5000 salarios mínimos o en algunos casos de uno a cuatro años de prisión.

Otra de las normas es que los menores no pueden trabajar los días domingos, turnos nocturnos y días de descanso obligatorios no son negociables, en el caso de que alguien tenga a empleados menores de 18 años debe de tener un comprobante medico que indique que es apto para este trabajo, si estudia tener un horario flexible para que puede atender sus estudios…

La Ley Federal del Trabajo establece para mayores de 15 años y menores de 16 las siguientes consideraciones:

-Deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud física para laborar.

-Cumplir con los exámenes médicos que acrediten la aptitud para desempeñar las actividades laborales.

-Jornada máxima de seis horas, con descanso de cuando menos una hora por jornada laboral.

-Queda prohibido trabajar horas extras, los días domingos y en sus días de descanso.

-El periodo vacacional será, por lo menos, de dieciocho días anuales y en caso de no haber cumplido el año de servicio será proporcional al tiempo laborado.

-Se necesita de la autorización del padre, madre o persona tutora para desempeñar la actividad laboral.

PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR

EN LA CONSTITUCIÓN

Nuestra Constitución establece el derecho del trabajo como una garantía individual y como un derecho social. Esto es, una de las garantías individuales que todos tenemos, es ejercer el trabajo que más nos convenga siendo lícito, así lo señala el artículo 5o.: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. De igual manera el derecho del trabajo es visto por la Constitución como un derecho social, un derecho de clase. El artículo 123 en su primer párrafo establece: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a le ley.

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