Proteccion De Los Derechos Humanos
Enviado por martinvicente12 • 21 de Septiembre de 2013 • 3.383 Palabras (14 Páginas) • 263 Visitas
INTRODUCCION
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Este orden jurídico que hemos denominado Derecho Internacional de la Seguridad Social, es el que debe marcar la pauta y servir de referencia para la organización de los nuevos sistemas de seguridad social, más aún, en nuestros días, cuando los distintos países del planeta, en el contexto de la globalización o mundialización de la economía, procuran formar bloques a través de los procesos de integración regional, o, suscribir convenios o pactos multilaterales o bilaterales cuyos propósitos, entre otros, son los de favorecer no sólo el libre tránsito de las mercaderías, sino la libre movilidad de la fuerza de trabajo y, en general, de las personas.
Este marco institucional regulatorio de la seguridad social estuvo presente en el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.
Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 8 Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Como puede apreciar el lector, las normas internacionales y nacionales indicadas, jerarquizan y relievan la importancia de la seguridad social y otorgan a ésta el carácter de un derecho humano fundamental, cuya efectividad y garantía plena queda garantizada por el Estado. Por consiguiente, al momento de pensar en la reforma y modernización de las instituciones de seguridad social en un país determinado, Venezuela, por ejemplo, es necesario girar la mirada al contexto regulatorio internacional; de allí la importancia de un principio orientador fundamental de la seguridad social, con frecuencia olvidado, el de la internacionalización.
Este orden jurídico que hemos denominado Derecho Internacional de la Seguridad Social, es el que debe marcar la pauta y servir de referencia para la organización de los nuevos sistemas de seguridad social, más aún, en nuestros días, cuando los distintos países del planeta, en el contexto de la globalización o mundialización de la economía, procuran formar bloques a través de los procesos de integración regional, o, suscribir convenios o pactos multilaterales o bilaterales cuyos propósitos, entre otros, son los de favorecer no sólo el libre tránsito de las mercaderías, sino la libre movilidad de la fuerza de trabajo y, en general, de las personas. Este marco institucional regulatorio de la seguridad social estuvo presente en el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
Competencia contenciosa
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.
Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada,
...