Protección de los derechos humanos
Enviado por livesez • 6 de Agosto de 2014 • Tesis • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
Protección de los derechos humanos
De la declaración surgieron los principales instrumentos de derechos humanos: el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dichos pactos entraron en vigor en 1966.
Ante la preocupación internacional cada vez mayor en algunas problemáticas cuya incidencia ha sido alarmante en el mundo, se desarrollaron tratados internacionales para codificar de forma más especifica los derechos en instrumentos jurídicos vinculantes que estipulan las medidas que los estados convienen en adoptar al ser parte de ellos para combatir la problemática. Así surgió, por ejemplo, la convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes en 1984.
Por otro lado, a pesar de que los pactos reconocen a todas las personas los derechos que codifican, el mero hecho de la "humanidad" de algunos grupos de personas no ha sido suficiente para garantizar la protección de sus derechos y, por lo tanto, se ha considerado necesario contar con otros instrumentos que refuercen y favorezcan el acceso en condiciones de igualdad a los derechos humanos para estos grupos. De esta manera surgió, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1979.
-Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Por su parte, la corte interamericana es un tribunal internacional que no asigna responsabilidad individual sobre violaciones a los derechos humanos, sino la responsabilidad del Estado Parte de la Convención Americana sobre derechos humanos.
La actividad de este mecanismo ha dado resultado una serie de jurisprudencia y doctrina que permite clarificar el contenido de las disposiciones de los instrumentos interamericanos.
En el nuevo sistema acusatorio, las funciones de la acusación y de enjuiciamiento se encuentran completamente separados. A diferencia del sistema actual, donde las actuaciones del ministerio público tienen valor probatorio en el juicio, en el sistema acusatorio, el ministerio público tiene que desahogar las pruebas y probar su acusación frente al juez, quien actúa de forma imparcial, escuchando en igualdad de condiciones a la acusación y a la defensa. Todas las pruebas deben desahogarse en presencia del juez.
-Principio de oralidad
Este principio instrumental que obliga a las partes intervinientes a estar presentes en el proceso y al juez a recibir directamente la versión de los hechos y las pruebas y obliga a las partes a aportar alegatos y elementos probatorio y debatir de forma directa y verbal.
El artículo 14.1 del pacto internacional de derechos civiles y Políticos establece que "…toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…" y en su artículo 14.3.e señala "durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: e) a interrogar o hacer interrogatorio a los testigos a cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo", esto sólo puede suceder de forma oral.
El comité de Derechos Humanos ha señalado que "en principio todos los juicios en casos penales o casis conexos de carácter civil deberían llevarse a cabo oral y públicamente" . También indica que "para satisfacer los derechos de la defensa garantizados en el párrafo 3 del artículo 14 del pacto, todo juicio penal debe proporcionar al acusado el derecho a una audiencia oral, en la que se le permita comparecer en persona o a través de representante legal donde pueda presentar las pruebas que estime pertinentes e interrogar a los testigos".
En el sistema penal acusatorio la etapa más compleja es la del juicio oral, que es donde se determina la culpabilidad o inocencia de la persona inculpada por parte de un tribunal. Esta etapa requiere la presencia del tribunal en pleno, el ministerio público, la defensa, y la persona inculpada en todo momento. La víctima tiene el derechos de estar presente en todo momento también, aunque su presencia no es obligatoria.
Tres grandes reformas estructurales a la Constitución político de los Estados Unidos Mexicanos : el nuevo sistema penal acusatorio (18 de junio de 2008); también, las concernientes al juicio de amparo a su nueva legislación (6 de junio de 2011 ) y las reformas a 11 artículos constitucionales en materia de derechos humanos (DH) (10 de junio de 2011). Estas tres modificaciones son de trascendencia suficiente para afirmar que estamos ante un cambio paradigmático en el sistema jurídico nacional.
De la totalidad de artículos reformados, resalta por su importancia el artículo 1. En su nueva redacción, pueden apreciarse diversos conceptos novedosos e íntimamente relacionados con el nuevo sistema penal acusatorio.
Al reformar el primer artículo constitucional el legislador abre una ventana novedosa de oportunidades para la vigencia del régimen internacional de los DH. Quienes formen parte de un juicio penal, o desempeñen cargos en el sistema de procuración o administración de justicia penal, deberán considerar cuidadosamente las alcances y la naturaleza de esta reforma: jueces y agentes del MP deberán ajustar su actuar no solo al sistema penal nacional acusatorio,
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