PROTECCION DE DERECHOS
Enviado por eydizalugo • 22 de Junio de 2012 • Informe • 473 Palabras (2 Páginas) • 368 Visitas
PROTECCION DE DERECHOS
Existen límites que pone el ordenamiento jurídico para el ejercicio de los derechos. Estas limitaciones son de dos tipos:
-Al ejercicio de los derechos propios por parte de sus titulares y en vista de muchos criterios (necesidades de defensa, ordenación urbana…)
-A los que proceden de la concurrencia con el derecho de los demás. Se produce así un conflicto o colisión de derechos, cuando el ejercicio de un derecho propio esta obstaculizando por el hecho de que sobre un mismo derecho el ordenamiento reconoce facultades a diversos particulares.
Cuando se perturba un derecho propio por parte de un tercero el ordenamiento amenaza con un apena o perdida de un bien a quien no ha respetado el derecho ajeno y la realización de esta amenaza se asegura a los particulares por un conjunto de normas secundarias previstas por el proceso. Mediante el proceso y las acciones procesales es como mejor se defienden los derechos.
En Roma cuando se rechazo que los particulares se tomaran la justicia por su cuenta, en el caso de colisión de derechos, será el Estado quien ponga una solución y otorgue la protección adecuada a los derechos singulares.
La amenaza que procede de la sanción jurídica ilimitada, tiene la función preliminar de coacción contra la voluntad racional del sujeto pasivo. Pero puede ocurrir que esta amenaza no tenga ningún efecto y por ello se haga necesaria la coacción. Es necesario un proceso jurídico en el que, una vez constatada la violación de la norma, se impongan sanciones y se restaure al titular el derecho violado en sus pretensiones legitimas de dispones como quiera de sus derechos. Como solución a este problema se cuentan dos sistemas absolutos:
-Legitimar una autodefensa privada ilimitada, tanto preventiva como reactiva, en que los particulares se tomen la justicia por si mismos.
-Poner a disposición de los particulares por parte del Estado los medios suficientes para tutelar aquellos derechos, excluyéndose la autodefensa privada. Este segundo sistema sigue en todos los ordenamientos civilizados y es al que se llego también en la propia Roma.
Siempre es necesaria una actividad del particular dirigida a poner en movimiento el mecanismo de la sanción o los medios coactivos del Estado para la defensa de sus derechos. La protección del derecho subjetivo privado no asegura al particular por obra de la ley, sino que es algo que siempre es defendido, frente a amenazas y ataques de ortos. La defensa del derecho subjetivo requiere siempre un esfuerzo, una iniciativa de los particulares.
Es necesario. No solo disciplinar la autodefensa privada sometiéndola a límites y autocontroles sino que hay que integrarla con una autoridad de entidad superior como la del Estado. Es Estado pone al servicio del particular sus órganos específicos,
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